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Fact Sheet

Lambda Legal is working to repeal or reform HIV criminalization laws throughout the United States. An HIV criminalization law is one that specifically targets and punishes people living with HIV for engaging in conduct that would otherwise be legal if not for the person’s HIV status. Most of these laws do not require transmission of HIV and are based on the mere failure to announce one’s medical condition to a potential partner prior to engaging in sexual contact. Below we describe 15 ways these laws harm public health, result in unjust prosecutions, and serve primarily to stigmatize and oppress people living with HIV.

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La revocación histórica de la Sección 3 de la discriminatoria Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act [DOMA]) es una victoria enorme para las parejas enamoradas, casadas, y para sus familias. Este hecho revalida que estas parejas merecen un trato equitativo ante la ley. La victoria demuestra la importancia del acceso al matrimonio civil y le da a las parejas del mismo sexo casadas acceso a beneficios tangibles de la protección federal, que garantizan una mayor seguridad para la pareja y para sus hijos/as.

 

Edie Windsor demostró su valentía inmensa al hacer frente y denunciar el trato injusto que recibió por su relación de 44 años y su matrimonio. Sus acciones han mejorado de manera directa las vidas de todas las parejas del mismo sexo.

A pesar de que la desaparición de DOMA eleva a todas las personas LGBT, no concluye nuestro trabajo. DOMA era una política federal oficial que menospreciaba a las personas gay y a las relaciones del mismo sexo, a menudo imitada por estados y actores privados, y les imponía una clasificación de segunda clase a los matrimonios civiles legítimos negándolos a nivel federal. La Corte ahora ha afirmado que las garantías equitativas de protección aplican a las relaciones de las personas LGBT y ha transformado la ausencia de respecto federal que existía, en respecto para nuestros matrimonios civiles legítimos. Esta victoria le da energía a nuestro trabajo en el futuro, para que podamos lograr una realidad donde cada pareja del mismo sexo goce de garantías totales y equitativas en conformidad con la ley, sin importar en donde viva.

Para las parejas del mismo sexo casadas legalmente viviendo fuera de un estado que ha legalizado el matrimonio o fuera del Distrito de Columbia, todavía existen muchas preguntas sobre cuándo será posible que compartan de manera equitativa las protecciones, las responsabilidades y los programas federales. El gobierno federal por lo general difiere a los estados la autoridad para determinar si el matrimonio de una pareja es válido o no. No existe una regla única para todas las agencias federales. Algunas agencias consideran la ley del estado donde se casó la pareja, sin importar la ley del estado donde vive actualmente, mientras que otras consideran la ley del estado donde vive actualmente la pareja.

Creemos que el gobierno federal puede y debe tomar acción, donde sea necesario, para asegurar que las parejas casadas en todos los estados tengan acceso al mayor número posible de programas federales. El gobierno federal ya está tomando en consideración la manera en que las agencias federales pueden asegurarle un trato justo y equitativo donde sea posible a todas las parejas casadas. Sin embargo, en este momento, hay un número de importantes beneficios federales que dependen de que tu matrimonio esté reconocido en el lugar donde vives, así que parejas que viven en estados que prohíben el matrimonio civil de las parejas del mismo sexo, deberán actuar con cautela antes de tomar la decisión de casarse.

ATENCIÓN: Si vives en un estado que discrimina a las parejas del mismo sexo casadas, es importante que sepas que la decisión de la Corte Suprema de revocar parte de la supuesta Ley en Defensa del Matrimonio NO significa que tu estado debe respetar tu matrimonio o que tengas derecho a todos los beneficios federales del matrimonio. Se requiere más trabajo para terminar con la discriminación del matrimonio en todo el país y para asegurar el trato equitativo para todos los matrimonios tanto a nivel estatal como a nivel federal.

Dependiendo de tus propias circunstancias, el mosaico de leyes discriminatorias podría perjudicarte a ti o a tu pareja en lo financiero y podría generarles complicaciones financieras y legales a ti y a tu familia. Antes de tomar alguna decisión, es esencial que consultes con un/a abogado/a para recibir una asesoría legal individual. Esto es particularmente importante para las personas que han solicitado o están solicitando beneficios federales gubernamentales. Casarte podría poner en riesgo tu elegibilidad para ciertos beneficios públicos sin proporcionarte la totalidad de las protecciones que otras parejas gozan.

Además, si viajas a otro lugar para casarte y luego regresas a vivir a un estado que no respeta tu matrimonio, es posible que injustamente sea imposible que te divorcies, lo que puede llevar a consecuencias serias legales y financieras. Las parejas del mismo sexo tendrán que seguir soportando una mezcla de respeto, discriminación e incertidumbre hasta que aseguremos el derecho a casarse y el respeto total a nivel nacional. Las personas deben tomar decisiones con mucho cuidado sobre cuándo y dónde casarse, aún cuando estamos trabajando juntos/as para terminar con esta injusticia. 

Las siguientes preguntas plantean lo que sabemos hasta el momento.


ÍNDICE

1) ¿Qué significa esto para las parejas del mismo sexo legalmente casadas que viven en un estado que respeta su matrimonio?

2) ¿Y qué significa para las parejas del mismo sexo legalmente casadas que viven en un estado que no respeta su matrimonio?

3) ¿Las parejas del mismo sexo legalmente casadas recibirán acceso retroactivo a los beneficios que anteriormente les fueron negados?

4) ¿Se revocó DOMA en su totalidad?

5) ¿Cuáles son los siguientes pasos del movimiento LGBT en cuanto a DOMA?


1) ¿Qué significa esto para las parejas del mismo sexo legalmente casadas que viven en un estado que respeta su matrimonio?

Las parejas del mismo sexo que están legalmente casadas y que viven en un estado que respeta su matrimonio prácticamente deberían tener derecho inmediato a las mismas protecciones, responsabilidades y acceso a los mismo programas federales conferidas a todas las demás parejas casadas. El gobierno federal podría tomar un tiempo adicional para cambiar los formularios, capacitar al personal y de otra forma prepararse para este cambio. Esperamos mayor orientación del gobierno federal y en consecuencia actualizaremos esta hoja de preguntas frecuentes y la serie de hojas informativas de las organizaciones LGBT “Después de DOMA: Lo que significa para ti”.

Hay más de 1,100 lugares en la ley federal donde una protección o responsabilidad está basada en el estado civil. Algunos ejemplos clave incluyen el acceso a los beneficios para sobrevivientes del Seguro Social (Social Security); la opción de utilizar un permiso médico familiar para cuidar a un/a cónyuge; la oportunidad de patrocinar a un/a cónyuge extranjero/a para que pueda obtener la ciudadanía; y el acceso a beneficios de cónyuges de veteranos.

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2) ¿Y qué significa para las parejas del mismo sexo legalmente casadas que viven en un estado que no respeta su matrimonio?

Las parejas del mismo sexo legalmente casadas que viven en un estado que no respeta su matrimonio enseguida podrían tener algunos derechos y beneficios federales, pero no muchos otros, al menos no de manera inmediata. Las agencias federales tienen diferentes enfoques en cuanto a qué leyes de los estados consideran para determinar si un matrimonio a nivel federal es válido. Algunas, incluyendo el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service [IRS]) y el Seguro Social (Social Security), han considerado las leyes del estado donde vive la pareja (lugar de domicilio/residencia). Otras, incluyendo las agencias de inmigración, consideran el lugar donde la pareja se casó (lugar de celebración). Otras agencias y otros programas federales consideran el estado “con el mayor interés” en el matrimonio y no tienen ninguna regla explícita.

Algunos programas federales, incluyendo la inmigración, ya usan el estándar del “lugar de celebración”. Este estándar ofrece la mejor certidumbre, claridad y estabilidad para las parejas, sus seres queridos, empleadores, agencias gubernamentales y otros, especialmente en una sociedad donde las personas se mudan por motivos laborales y familiares, y muchos otros. Dicho estándar para asuntos federales sencillamente reconocería como válido el matrimonio de cualquiera pareja casada sin importar dónde vive; no le dictaría a un estado cómo tratar a las parejas del mismo sexo casadas.

Para muchos programas, la administración puede dar pasos para adoptar el estándar más justo para todas las parejas casadas: el estándar del “lugar de celebración”. Algunas agencias pueden utilizar este estándar legal tradicional con sólo cambiar la forma en que hacen las cosas. Otras podrían tener que cambiar sus reglamentos, lo que requiere un proceso más largo de proponer reglas nuevas y solicitar la opinión pública, o crear leyes. Ya que el fallo de la Corte Suprema no requiere que los estados reconozcan el matrimonio de las parejas del mismo sexo y no garantiza que las parejas casadas que viven en estados con prohibiciones al matrimonio recibirán todos los beneficios federales vinculados al matrimonio, las parejas que viven en estos estados deberán actuar con cuidado antes de decidir si casarse o no. Dependiendo de tus propias circunstancias, casarte podría ocasionarte un perjuicio legal o financiero, en especial si estás recibiendo ciertos beneficios del gobierno. Las parejas deben buscar asesoría legal individual de un/a abogado/a experto antes de viajar a otro lugar para casarse.

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3) ¿Las parejas del mismo sexo legalmente casadas recibirán acceso retroactivo a los beneficios que anteriormente les fueron negados?

Depende de una serie de circunstancias. De manera general, si a una persona no se le prohíbe por una fecha límite en la ley solicitar beneficios, podrá presentar una solicitud y buscar ciertos beneficios retroactivos. Sin embargo, muchos de los beneficios empiezan a acumularse sólo a raíz de una solicitud, así que la fecha de solicitud tendrá forzosamente que ser el punto de partida. Para reclamos anteriores, así como los reclamos por impuestos pagados en exceso hay plazos establecidos sobre cuándo puede presentarse una reclamación por una devolución de impuestos. La serie de hojas informativas de las organizaciones LGBT “Después de DOMA: Lo que significa para ti” responde algunas de estas preguntas.

Las parejas del mismo sexo casadas se han perdido de muchos beneficios financieros porque el gobierno federal no respetaba su matrimonio. Pero es probable que el gobierno federal, en la mayoría de las instancias, adoptará un enfoque con miras hacia el futuro, asegurando que las parejas del mismo sexo casadas sean respetadas como casadas desde el momento en que la resolución de la Corte entre en efecto

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4) ¿Se revocó DOMA en su totalidad?

No. El caso Windsor impugnó la constitucionalidad de la Sección 3 de DOMA, la parte que de manera discriminatoria excluía a las parejas del mismo sexo casadas de las protecciones, las responsabilidades y de los programas federales. La Sección 2 de DOMA, que dice que los estados pueden discriminar a las parejas gay legalmente casadas en otros estados, se mantiene. Se requiere de acción legislativa para desaparecerla, aunque deshacerse de la Sección 2 no eliminará las leyes discriminatorias del matrimonio de los estados.

La Ley del Respeto al Matrimonio (Respect for Marriage Act), un proyecto de ley pendiente en el Congreso que goza de apoyo de ambos partidos y el respaldo del Presidente Obama, revocaría a DOMA en su totalidad. También aseguraría que todas las parejas casadas —incluyendo a las parejas del mismo sexo— gocen de derechos equitativos bajo la ley federal. No le dictaría a los estados lo que deben hacer, pero aseguraría que el gobierno federal trate a todos los matrimonios con respeto.

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5) ¿Cuáles son los siguientes pasos del movimiento LGBT en cuanto a DOMA?

Las organizaciones LGBT abajo mencionadas están trabajando con otras en la Coalición del Respeto al Matrimonio (Respect for Marriage Coalition) para asegurar que el mayor número posible de las protecciones, las responsabilidades y los programas federales estén disponibles lo antes posible para las parejas casadas. En algunos casos, esto podría requerir cambios en las políticas y reglamentos dentro de las agencias, lo que podría tomar tiempo. También se puede necesitar de acción legislativa adicional para deshacerse de todo DOMA. Para este fin, continuaremos abogando por la Ley del Respeto al Matrimonio en el Congreso.

Tenemos el compromiso de trabajar hasta que cada pareja del mismo sexo casada legalmente reciba las mismas protecciones, responsabilidades y acceso a los mismos programas que las demás parejas casadas, sin importar dónde viva, y de asegurar el derecho al matrimonio civil en todo el país

La implementación de los derechos, los beneficios y las protecciones federales varía de estado a estado. Te recomendamos que consultes con un profesional legal o de impuestos para determinar los mejores pasos te conviene seguir. El objetivo de este documento es ofrecer un resumen educativo, no debe ser interpretado como asesoría legal o una guía para tomar decisiones personales financieras.

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Para más información, visita:

American Civil Liberties Union

Center for American Progress

Family Equality Council

Freedom to Marry

Gay & Lesbian Advocates & Defenders

Human Rights Campaign

Immigration Equality

Lambda Legal

National Center for Lesbian Rights

National Gay and Lesbian Taskforce

OutServe-SLDN

American Civil Liberties Union | Center for American Progress | Family Equality Council | Freedom to Marry | Gay & Lesbian Advocates & Defenders | Human Rights Campaign | Immigration Equality | Lambda Legal | National Center for Lesbian Rights | National Gay and Lesbian Task Force | OutServe-SLDN.

 

Nota: Estos recursos fueron preparados antes de la decisión del Tribunal Supremo en el caso Obergefell v. Hodges. Esta decisión eliminó las prohibiciones al matrimonio por todo el país. Para más información al día y en español, visita MarriageEqualityFacts.org.

El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Defensa del Matrimonio: lo que significa

La revocación histórica de la Sección 3 de la discriminatoria Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act, mejor conocida como DOMA) es una victoria enorme para las parejas enamoradas, casadas, y para sus familias. Este hecho revalida que estas parejas merecen un trato equitativo ante la ley.
Leer el FAQ introductorio.

Beneficios por parte de empleadores privados

Esta guía aborda algunas de las cuestiones relacionadas con el matrimonio y con los planes de jubilación patrocinados por el empleador y los beneficios de seguro de salud bajo la ley federal.

Los impuestos federales

Cuestiones que podrían afectar a las parejas casadas del mismo sexo ahora que la ley DOMA ha sido invalidada.

Inmigración

Cuestiones que podrían afectar a las familias LGBT en cuanto a inmigración, a raíz de la decisión de la Corte Suprema que revocó la ley DOMA.

Medicaid

Medicaid es un programa de seguro médico para personas de ingresos muy bajos que cumplan ciertos requisitos.

Protecciones del Seguro Social para cónyuges y familias

Beneficios del Seguro Social a través del cónyuge, en caso de jubilación, discapacidad o viudez.

Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)

TANF es un programa de ayuda para familias de ingresos muy bajos, financiado por el gobierno federal, y dirigido por los estados.

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Después de DOMA | Descarga PDF en inglés | Descarga PDF en español | Leer en inglés

Actualizar (August 29, 2013): El Departamento del tesoro y el IRS dictaminaron que parejas del mismo sexo, legalmente casadas en jurisdicciones que reconocen sus matrimonios, serán tratadas como casadas para propósitos de impuestos federales. El fallo se aplica independientemente de si la pareja vive en una jurisdicción que reconoce el matrimonio homosexual o una jurisdicción que no reconoce el matrimonio homosexual. Para más información, incluyendo instrucciones sobre cómo presentar una reclamación para un reembolso, haga clic aquí.

La victoria en el caso Estados Unidos v. Windsor en la Corte Suprema al derribar la discriminatoria Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act [DOMA]) ratifica que todas las parejas comprometidas y enamoradas que estén casadas merecen igualdad en el respeto legal y tratamiento por parte del gobierno federal. La desaparición de DOMA marca un momento decisivo en la forma en la que el gobierno de Estados Unidos considera las relaciones de parejas del mismo sexo casadas dentro de los programas federales que están vinculados a estar casado. Al mismo tiempo, este momento forma parte de un viaje más largo, y no es el final del camino. Queda mucho trabajo por hacer para que las parejas del mismo sexo que viven en todo el país puedan disfrutar de las mismas protecciones que sus contrapartes heterosexuales.

Para tener en cuenta:

  • La decisión de la Corte Suprema en Windsor sólo se aplica al gobierno federal. No cambia las leyes estatales discriminatorias que excluyen a las parejas del mismo sexo de los derechos de matrimonio conferidos por los estados.

  • Las agencias federales —burocracias grandes— pueden necesitar tiempo para cambiar las formas, implementar los procedimientos, capacitar al personal e incorporar eficazmente a las parejas del mismo sexo en el sistema conyugal.

  • Hasta que las parejas del mismo sexo puedan casarse en todos los estados de la nación, habrá incertidumbre sobre el grado en que los cónyuges del mismo sexo recibirán protecciones civiles federales en todo el país. Para los programas federales que evalúan el estado civil de los matrimonios con base en las leyes de los estados que no respetan los matrimonios de parejas del mismo sexo, esas leyes estatales probablemente plantearan obstáculos para las parejas casadas legalmente y cónyuges sobrevivientes cuando intenten acceder a las protecciones y responsabilidades federales.

  • Asegurar el acceso equitativo a las protecciones federales asociadas con el matrimonio para todas las parejas del mismo sexo en el país tomará algún tiempo y mucho trabajo. En algunas situaciones, puede requerir la acción del Congreso o la elaboración oficial de normas en las agencias.

  • Antes de tomar una decisión, es esencial que consultes con un abogado para recibir asesoría legal individualizada. Esto es particularmente importante para las personas que reciben ciertos beneficios públicos, ya que al casarte puedes poner en riesgo tu elegibilidad y no necesariamente vas a recibir todas las protecciones que otras parejas casadas. Además, las parejas que viajan a otro lugar para casarse y luego regresan a vivir en un estado que no respeta su matrimonio puede que, injustamente, no puedan obtener un divorcio, lo que puede traer consecuencias graves y negativas en lo legal y financiero. Las personas deben tomar decisiones cuidadosamente sobre cuándo y dónde casarse, mientras trabajamos juntos para poner fin a esta injusticia.

  • Estamos comprometidos en obtener el acceso universal a las protecciones maritales federales para parejas casadas del mismo sexo a través de la promoción constante de políticas públicas en su defensa y, cuando sea necesario, el litigio estratégico. Contacta a nuestras organizaciones si tienes preguntas, para actualizaciones y para aprender más sobre lo que puedes hacer para lograr la plena igualdad para la comunidad LGBT.

Esta guía tiene como objetivo proporcionar información general sobre los principales aspectos de los derechos y protecciones federales basados en el matrimonio. Esta información se basa en cómo las diversas agencias federales han administrado los beneficios federales. No debe ser interpretada como asesoría legal o una opinión legal sobre hechos o circunstancias específicas, y no crea una relación de abogado-cliente. La práctica anterior no es garantía de desarrollos futuros. Mientras las leyes y los procedimientos legales son sujetos a cambios frecuentes y diferentes interpretaciones en el curso ordinario, esto es aún más común ahora que el gobierno federal desmantela a DOMA y amplía las protecciones federales a las parejas del mismo sexo. Ninguna de las organizaciones que publican esta información se puede asegurar que la información sea actual, ni tampoco es responsable de cualquier uso que se le pueda dar.

Esto no contiene ninguna asesoría de impuestos, ni tampoco puede ser utilizada con el fin de evitar sanciones bajo el Código Fiscal.

Contacta a un abogado calificado en tu estado para obtener asesoría legal sobre tu situación particular.

LOS IMPUESTOS FEDERALES

AVISO LEGAL IMPORTANTE SOBRE LOS IMPUESTOS

La intención de esta guía es proporcionar información. No se debe considerar como una asesoría legal o una opinión legal profesional sobre algún hecho o alguna circunstancia en particular y no crea una relación abogado-cliente. Debido a que esta guía está basada en proporcionar información básica y en general, no se provee con la intención de ser una asesoría legal o una opinión legal profesional sobre algún asunto en particular. En contraste, una asesoría legal confiable forzosamente tomaría en cuenta todos los hechos relevantes y acontecimientos legislativos con respeto a su caso particular. Cualquier información tributaria incluida en este documento no se comparte con la intención de ser utilizada para evadir multas tributarias según el Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code).

Asuntos del matrimonio para los impuestos federales

Un informe gubernamental del 2004 identificó 198 provisiones independientes del Código vinculadas al estado civil, resaltando el impacto significativo que tiene el matrimonio en los impuestos personales. Reporte “GAO-04-353R Defense of Marriage Act - Update to Prior Report” (24 de enero del 2004), en: http://www.gao.gov/new.items/d04353r.pdf (en inglés).

A continuación se resumen algunos de los múltiples asuntos tributarios que potencialmente podrían afectar a las parejas del mismo sexo casadas ahora que la Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act [DOMA]) ha sido invalidada. Lo más probable es que el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service [IRS]) proporcionará una guía específica antes de la fecha límite para presentar la declaración de impuestos sobre los ingresos del año fiscal 2013. Para recibir asesoría personalizada sobre el impuesto sobre los ingresos, el impuesto sobre regalos, o el impuesto sobre la herencia —federal o estatal— por favor consulta a un/a asesor/a fiscal. Esta guía no contempla los temas vinculados a los impuestos estatales. Esta guía no cuenta como asesoría legal ni tributaria.


Índice de materias

1) ESTADO CIVIL COMO “PERSONA CASADA” PARA EL IMPUESTO FEDERAL SOBRE LOS INGRESOS

2) EN CUANTO A LOS IMPUESTOS FEDERALES, ¿A QUIÉN CONSIDERA EL IRS COMO PERSONA CASADA?

3) AHORA QUE PUEDO PRESENTAR UNA DECLARACIÓN CONJUNTA CON MI CÓNYUGE, ¿EL IMPUESTO FEDERAL SOBRE LOS INGRESOS QUE VOY A DEBER ES MAYOR O MENOR?

4) AHORA QUE NO EXISTE DOMA, ¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DEBO TOMAR CON RESPECTO A MIS IMPUESTOS FEDERALES DEL 2013?

5) ¿CUÁLES SON ALGUNAS DE LAS DIFERENCIAS PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO CUANDO SE LES CONSIDERA COMO “PERSONAS CASADAS” PARA PROPÓSITOS DE LOS IMPUESTOS FEDERALES?

6) Vivo en un estado donde rige la ley de bienes matrimoniales y el cual permite que las parejas del mismo sexo se casen o que se registren como parejas domésticas. ¿Afectará esta resolución la cantidad de ingresos que declaro en mi declaración federal?

7) ¿Cómo afecta la invalidación de DOMA al divorcio?

8) En años fiscales anteriores, pagué más impuestos de lo que me correspondía porque DOMA no respetó mi matrimonio. ¿Qué puedo hacer?

9) ¿Cómo afecta la invalidación de DOMA al impuesto sobre regalos?

10) ¿Cómo afecta la invalidación de DOMA al impuesto sobre la herencia?

11) Recursos de utilidad


1) ESTADO CIVIL COMO “PERSONA CASADA” PARA EL IMPUESTO FEDERAL SOBRE LOS INGRESOS

El “estado civil para efectos de la declaración” (filing status) se refiere a si te identificas como “soltera/o” (single), “cabeza de familia” (head of household), “personas casadas que declaran conjuntamente” (married filing jointly), o “personas casadas que declaran por separado” (married filing separately) en tu declaración de impuestos federales sobre los ingresos. Sólo las parejas casadas pueden presentar su declaración como personas casadas, ya sea conjunta o separada. El estado civil para efectos de la declaración de “soltero/a” o “cabeza de familia”, generalmente se reserva para personas solteras. DOMA prohibía que las parejas del mismo sexo casadas declararan impuestos como “personas casadas”, en declaración conjunta o separada.

Por lo general, tu estado civil se determina el último día del año. Si estás casado/a el último día del año, se te considerará como casado/a el año entero. Por consiguiente, si estás soltero/a el último día del año (si te divorciaste, por ejemplo) se te considerará como soltero/a el año entero. Hay algunas excepciones a estas reglas, así que consulta con tu asesor/a fiscal si tienes preguntas sobre tu estado civil.

Ahora que DOMA ha sido decretada inconstitucional, creemos que el IRS le indicará a las parejas del mismo sexo casadas que declaren impuestos en el 2013 bajo la categoría de “personas casadas” —ya sea en declaración conjunta o separada— y no como “soltero/a” o “cabeza de familia” siempre y cuando el IRS reconozca el matrimonio. Más abajo se incluye información importante sobre la manera en que el IRS determina si una persona está “casada” o no para propósitos de impuestos.

Para aquellos matrimonios reconocidos por el IRS, la preparación de la declaración de impuestos deberá ser más sencilla y menos cara de lo que era bajo DOMA. Las preguntas que las parejas del mismo sexo casadas han tenido que contestar durante la temporada de impuestos, como “¿quién declara a cuál hijo/a?” y “¿qué porcentaje de la deducción de la hipoteca o de la deducción por donación caritativa nos asignamos cada uno/a?” desaparecen para las parejas del mismo sexo casadas que ahora pueden tomar estas deducciones en conjunto en una sola declaración de impuestos.

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2) EN CUANTO A LOS IMPUESTOS FEDERALES, ¿A QUIÉN CONSIDERA EL IRS COMO PERSONA CASADA?

Esta es una pregunta importante que se debe contestar antes de declarar impuestos sobre los ingresos para el año 2013, y esperamos orientación del IRS sobre este punto. Podría haber un periodo de incertidumbre porque bajo la práctica actual del IRS, una persona puede presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos como “personas casadas que presentan la declaración conjunta” o “personas casadas que presentan la declaración separada” si se le considera a la persona como casada en el estado donde vive (esencialmente, la residencia permanente/hogar primario). Esta práctica sugiere que sólo las personas en los estados que otorgan licencias o que reconocen los matrimonios de las parejas del mismo sexo, así como en el Distrito de Columbia, pueden esperar ser tratadas por el IRS como personas casadas. Sin embargo, no existe un estatuto o una regulación que requiera este enfoque. Además, el IRS no siempre sigue esta práctica. Por ejemplo, el IRS reconoce los matrimonios “de hecho” para los impuestos federales sin importar dónde vive la pareja, siempre y cuando su matrimonio sea válido donde se registre. Esto seguramente será una área de derecho en continuo cambio y debes consultar con un/a asesor/a fiscal calificado/a sobre tu circunstancia particular. Conforme se desarrolle la situación, las organizaciones legales que elaboraron esta guía también esperan proporcionar más información.

P. Me casé en un estado que reconoce el matrimonio entre cónyuges del mismo sexo, y todavía vivo en dicho estado. ¿Tengo derecho a ser tratado/a como cónyuge para propósitos de impuestos?

R. Sí.

P. Vivo en un estado que tiene un sistema de unión civil o de pareja doméstica registrada, y mi pareja y yo hemos optado por esta categoría. ¿Tengo derecho a ser tratado/a como cónyuge para propósitos de impuestos?

R. Como se menciona, el IRS suele utilizar el domicilio para evaluar el estado civil, pero no es así en el caso de los matrimonios de hecho. Debemos esperar la orientación del IRS en este punto. Además, ciertas autoridades han indicado que las parejas en una unión civil no son cónyuges con derecho a ser tratados/as como “personas casadas” para propósitos de impuestos federales. Por otro lado, el Abogado Principal (Chief Counsel) del IRS en el estado de Illinois declaró en un oficio que una pareja heterosexual unida en una unión civil, que Illinois había reconocido como “marido y mujer”, tenía permiso de presentar su declaración de impuestos federal con un estado civil de “personas casadas que presentan la declaración conjunta”. Si te topas con problemas o preguntas, contacta a un/a asesor/a fiscal o a una de las organizaciones legales mencionadas más adelante.

P. Vivía en un estado donde existía el matrimonio para las parejas del mismo sexo, y ahí me casé; pero desde entonces me he cambiado a un estado que no reconoce el matrimonio para las parejas del mismo sexo. ¿Tengo derecho a ser considerado/a cónyuge para propósitos de impuestos?

R. Como se menciona, el IRS suele utilizar el domicilio para evaluar el estado civil, pero no en el caso en los matrimonios de hecho. En este punto debemos esperar la orientación del IRS. Creemos que en la sociedad itinerante de hoy en día, sería mucho más sensato que para propósitos de impuestos, el IRS utilizará un estándar de “lugar de la celebración” para todos los matrimonios y no sólo para los matrimonios “de hecho”, en lugar de tratar a las personas casadas como solteras cuando cruzan las fronteras estatales. Si te topas con problemas o preguntas, contacta a un/a asesor/a fiscal o a una de las organizaciones legales mencionadas más adelante.

P. Vivo en un estado que no reconoce el matrimonio de las parejas del mismo sexo, pero viajé a otro lado para casarme. ¿Tengo derecho a ser considerado/a un/a cónyuge para propósitos de impuestos?

R. Como se menciona, el IRS suele utilizar el domicilio para evaluar el estado civil, pero no en el caso en los matrimonios de hecho. Debemos esperar la orientación del IRS en este punto.

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3) AHORA QUE PUEDO PRESENTAR UNA DECLARACIÓN CONJUNTA CON MI CÓNYUGE, ¿EL IMPUESTO FEDERAL SOBRE LOS INGRESOS QUE VOY A DEBER ES MAYOR O MENOR?

 

La situación de cada pareja es única y también puede cambiar de un año a otro. Para recibir un análisis personalizado del impuesto sobre los ingresos, consulta a un/a asesor/a fiscal calificado/a.

Presentar una declaración conjunta tiende a favorecer a cónyuges con ingresos muy distintos (por ej. donde un/a cónyuge gana muy poco o casi nada y el/la otro/a gana para mantener a la familia). Las personas que presentan la declaración conjunta generalmente deben un menor impuesto sobre los ingresos de lo que deberían como contribuyentes solteros/as. Esto es porque el IRS trata de manera efectiva los ingresos totales de las parejas casadas como si cada cónyuge hubiera ganado la mitad, aún y cuando en realidad, una persona no ganó nada y la otra ganó, digamos, $80,000. Cuando se considera que cada cónyuge ganó $40,000, la pareja puede aprovechar ser clasificada en una escala de impuestos más baja que la de una persona soltera que hubiera ganado $80,000.

Toma en cuenta que para algunos/as contribuyentes —en concreto aquellos/as en matrimonios donde ambos/as cónyuges tienen un nivel de ingresos alto— los/las contribuyentes que declaran como personas casadas, por lo general deberán pagar un mayor impuesto sobre los ingresos bajo la categoría “personas casadas presentando la declaración conjunta” que si presentaran dos declaraciones independientes como “personas solteras”. El motivo de esta “penalización matrimonial” es que los límites de ingresos de las declaraciones conjuntas (por ej. el nivel de ingresos al que aplica la siguiente escala de impuestos marginal), son más altos que los límites de personas solteras, pero no son el doble de altos. Por lo tanto, algunos/as contribuyentes de ingresos altos casados/as, ya sea que presenten su declaración como “personas casadas presentando la declaración conjunta” o “personas casadas presentando la declaración separada”, pagarán tasas tributarias más altas que si fueran contribuyentes solteros/as independientes.

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4) AHORA QUE NO EXISTE DOMA, ¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DEBO TOMAR CON RESPECTO A MIS IMPUESTOS FEDERALES DEL 2013?

La fecha límite para declarar los impuestos del 2013 es el 15 de abril del 2014, si ganas un salario como empleado, puede ser que quieras consultar con un/a asesor/a fiscal si debes cambiar o no tu estado civil para efectos de la declaración y los descuentos reclamados en el Formulario W-4, lo que podría afectar tus impuestos retenidos. Te recomendamos que si pagas un estimado del impuesto sobre los ingresos de manera trimestral, consultes con un/a asesor/a fiscal si debes cambiar o no las sumas de estos pagos.

Si todavía no has presentado tu declaración del impuesto federal sobre los ingresos para el 2012 porque obtuviste una prórroga de seis meses, deberías consultar con un/a asesor/a fiscal cuál sería el estado civil para efectos de la declaración indicado y calcular tus ingresos correspondientes antes de presentar tu declaración de impuestos.

A continuación encontraras información sobre si estás considerando presentar una declaración enmendada para recibir un reembolso de impuestos con respecto a los años fiscales anteriores.

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5) ¿CUÁLES SON ALGUNAS DE LAS DIFERENCIAS PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO CUANDO SE LES CONSIDERA COMO “PERSONAS CASADAS” PARA PROPÓSITOS DE LOS IMPUESTOS FEDERALES?

Además de las tasas tributarias calculadas, existen varias formas en las cuales tu estado civil podría afectar tus impuestos federales, dependiendo de tus circunstancias particulares. Para aquellas personas que el IRS considera como “personas casadas”, por ejemplo:

  • Deducciones estándar. Los/las contribuyentes pueden tomar ya sea una “deducción detallada” o una “deducción estándar”, cualquiera sea mayor. La deducción estándar es una cantidad en dólares fija con base en el estado civil para efectos de la declaración más algunos ajustes específicos. Para el 2013, la deducción estándar es de $12,200 para declarantes conjuntos, exactamente el doble de la deducción de $6,100, disponible para declarantes “solteros/as” o “casados/as presentando por separado”.
  • Fondos comunes y deducciones. Sólo las parejas casadas que presentan una declaración conjunta pueden combinar el ingreso y los gastos de su cónyuge para que se considere en el cálculo de las deducciones o de los créditos en una declaración. Por ejemplo, la deducción detallada para los gastos médicos y dentales en el Anexo A permite que las personas que presentan la declaración conjunta combinen los gastos médicos y dentales que califiquen. Pero esta deducción es limitada si la pareja tiene un ingreso bruto ajustado (adjusted gross income [AGI]) comparativamente alto. Sólo los gastos médicos y dentales que excedan un cierto porcentaje del AGI de las personas que presentan su declaración conjunta (7.5% del AGI en 2012 y 10% en 2013) podrían ser deducido.
  • Ingresos relacionados con el seguro médico provisto por el/la empleador/a o la empresa. Las parejas casadas del mismo sexo ya no tendrán que pagar impuestos sobre los ingresos sobre el valor del seguro que proporciona el/la empleador/a o la empresa para el/la cónyuge del/de la empleado/a. Por lo general, cuando un/a empleador/a o una empresa proporciona un seguro médico de grupo y contribuciones para la prima para sus empleados/as y sus cónyuges, hijos/as y otros dependientes que califiquen, el valor de dichos beneficios no está sujeto al impuesto federal sobre los ingresos. Este beneficio fiscal ahora está disponible para las parejas casadas del mismo sexo. Bajo DOMA, el valor de los beneficios del seguro médico proporcionado por el/la empleador/a o la empresa para un/a cónyuge del mismo sexo (a menos de que fuera dependiente) se consideraba ingreso imponible al/a la empleado/a.
  • Beneficios marginales o prestaciones suplementarias fiscales. Algunos de los beneficios marginales proporcionados por el/la empleador/a o la empresa se manejarán de manera distinta ahora que DOMA ha sido invalidado. Por ejemplo, un/a empleado/a contribuyente casado/a podría utilizar su dinero en bruto para pagar las primas del seguro de salud que proporciona el/la empleador/a o la empresa para su cónyuge. Bajo DOMA, los beneficios laborales fiscales no estaban disponibles para cónyuges del mismo sexo a menos de que el/la cónyuge calificara como un/a “dependiente fiscal” del/de la empleado/a.
  • El crédito tributario por ingreso del trabajo (Earned Income Tax Credit [EIC]). Este es un crédito tributario reembolsable disponible a contribuyentes de bajos y medianos ingresos. Los créditos en algunos casos pueden ser mayores, y para algunas personas que presentan una declaración conjunta, podrían ser obtenidos en rangos de ingresos mayores.
  • Exclusión de la ganancia de la venta de la residencia principal. El Código permite que los/las contribuyentes excluyan del ingreso bruto las ganancias de la venta o del traspaso de la residencia principal. El tope de la exclusión es $250,000 para personas individuales y $500,00 para declaraciones conjuntas. Por lo tanto, la imposibilidad de que cónyuges del mismo sexo presentaran una declaración conjunta anteriormente podría haber resultado en que recibieran una exclusión menor de lo que hubieran recibido presentando la declaración conjunta.

Nota importante: Existen muchas porciones del Código que marcan una diferencia entre personas casadas y personas solteras. Consulta con un/a asesor/a fiscal para recibir mayor información sobre la forma en que pueden afectarte estos y muchos otros factores.

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6) Vivo en un estado donde rige la ley de bienes matrimoniales y el cual permite que las parejas del mismo sexo se casen o que se registren como parejas domésticas. ¿Afectará esta resolución la cantidad de ingresos que declaro en mi declaración federal?

Depende. Todavía no sabemos cuánto tiempo le tomará al IRS publicar instrucciones sobre cómo deben presentar la declaración las parejas del mismo sexo en estados donde rige la ley de bienes matrimoniales o sea bienes mancomunados. Pero, si estás casado/a y tu matrimonio está reconocido en el estado donde vives, la expectativa es que el IRS te dará la instrucción de presentar una declaración de impuestos federal como una pareja casada. Entonces podrán combinar sus ingresos y presentar una declaración tal y como lo hacen otras parejas casadas si utilizan el estado civil para efectos de la declaración de “personas casadas que presentan una declaración conjunta”. Si declaran en conjunto, evitarás la necesidad de entablar un proceso conocido como división de ingresos, en el que todos los ingresos de los bienes matrimoniales ganados por ambas personas individuales se suman y la mitad se distribuye a cada persona. Si utilizan el estado civil para efectos de la declaración de “personas casadas que presentan una declaración separada” en uno de los estados donde rige la ley de bienes matrimoniales, entonces se te aplican las mismas reglas que se les aplican a las parejas de diferente sexo que utilizan esta categoría. Esto significa que aplicarán la separación de ingresos en sus declaraciones separadas, a menos que aplicara alguna excepción. Por ejemplo, podrían haber celebrado un acuerdo válido pre- o post-nupcial optando por no adherirse en el sistema de bienes matrimoniales.

Si estás en una pareja doméstica registrada (u otra unión reconocida como una pareja doméstica registrada) en un estado donde rige la ley de bienes matrimoniales y no estás casado/a, lo más probable es que utilices el estado civil para efectos de la declaración de “soltera/o” o “cabeza de hogar” y lo más seguro es que se aplique la división de ingresos. Es demasiado pronto para saber si el IRS permitirá o no que las parejas domésticas registradas puedan presentar una declaración de impuestos conjunta.

En el año 2010, el IRS anunció que reconocería los derechos de bienes matrimoniales de las parejas del mismo sexo, incluyendo aquellos/as que estuvieran casados/as o en una pareja doméstica registrada. Esto coincidía con la regla de larga data en la que las ley estatal determina la propiedad, mientras que la ley federal determina la cantidad de impuestos federales que debe pagar el/la propietario/o. Porque DOMA no prohibió que el IRS aplicara a las parejas del mismo sexo la división de ingresos, el fallo judicial que revoca DOMA no debe cambiar la forma en la que el IRS considera los derechos de los bienes matrimoniales de las parejas del mismo sexo si continúan presentando su declaración de impuestos separada.

Los siguientes estados cuentan con leyes de bienes matrimoniales: Alaska (que permite una elección de bienes matrimoniales), Arizona, California, Nevada, Idaho, Louisiana, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin. Sin embargo, sólo tres de estos estados —California, Nevada y Washington— actualmente permiten que las parejas del mismo sexo se casen o que se registren como una pareja doméstica y que por lo tanto se rijan por las leyes de bienes matrimoniales del estado. En Nuevo México, el Fiscal General ha promulgado una opinión declarando que los matrimonios de las parejas del mismo sexo que se celebren en otros lugares, serán reconocidos en el estado. Ya que las parejas del mismo sexo casadas en Nuevo México son y deberán ser reconocidas como casadas en su estado, creemos que las parejas del mismo sexo en Nuevo México deberán presentar su declaración de impuestos estatal y federal como personas casadas a menos que haya una indicación de lo contrario por una autoridad relevante estatal o federal.

Para mayores informes, consulta (en inglés).http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p555.pdf.

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7) ¿Cómo afecta la invalidación de DOMA al divorcio?

  • Los/las cónyuges que se están divorciando y separando su unión civil económica al dividir los bienes matrimoniales deben informarse con profesionales calificados/as sobre las posibles consecuencias fiscales, las cuales pueden incluir:
  • Traspaso de la propiedad a causa del divorcio. La propiedad traspasada entre cónyuges por un divorcio no está sujeta al impuesto sobre los ingresos o sobre regalos. Bajo DOMA, cuando una pareja del mismo sexo casada se divorciaba, los traspasos de la casa y de otros bienes se consideraban eventos sujetos a impuestos.
  • Manutención conyugal. Si la pensión alimenticia (también conocida como “manutención conyugal” o alimony) o pagos por separado de manutención son pagados a un/a cónyuge por un/a ex-cónyuge en el marco de un documento de divorcio o de una separación o mandato judicial, la persona quien hace los pagos los puede deducir de su declaración de impuestos. El/la cónyuge que recibe los pagos debe reportarlos como ingresos. Bajo DOMA, el/la cónyuge que paga la pensión alimenticia no podía deducir los pagos por manutención conyugal.
  • QDROs. Ciertos bienes del retiro en nombre de un/a cónyuge podrían ser vistos como propiedad matrimonial a dividirse en el divorcio. Sin DOMA, será más fácil dividir los bienes del retiro que normalmente no pueden ser tocados por nadie más que el/la empleado/a o jubilado/a. A través de una “Orden de relaciones domésticas calificadas (Qualified Domestic Relations Order [QDRO])” emitida por el tribunal, ciertos planes de retiro laborales que pertenecen a un/a cónyuge pueden ser designados a (o compartidos con) el/la ex-cónyuge que no estaba empleado/a de manera libre de impuestos.
    Un/a ex-cónyuge que recibe prestaciones pagadas bajo una QDRO generalmente debe reportar la prestación como un ingreso. Si el/la empleado/a o jubilado/a (“participante del plan”) contribuyó al plan de retiro, entonces una parte prorrateada del costo de la persona participante (inversión en el contrato) se utiliza para calcular la cantidad sujeta a impuestos.
  • Transferencias del arreglo de ahorros para la jubilación (IRA, por sus siglas en inglés) conforme al divorcio. La transferencia de todo o parte del interés de un IRA tradicional a un/a cónyuge o ex-cónyuge, bajo un decreto de divorcio o separación o instrumento de divorcio incidente de un decreto, no se considera como una transferencia sujeta a impuestos.

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8) En años fiscales anteriores, pagué más impuestos de lo que me correspondía porque DOMA no respetó mi matrimonio. ¿Qué puedo hacer?

Podrían existir pasos que puedes tomar para conservar tus derechos si actúas dentro del plazo permitido por ley. Puedes platicar con tu asesor/a fiscal si es recomendable que reclames un reembolso con el IRS.

Por lo general, para presentar un reclamo de reembolso, una persona debe completar un formulario de declaración de impuestos para cada año en cuestión y debe enviarlo al IRS con una explicación del porqué la declaración original tenía un error. Existen dudas con respecto de la fecha límite para presentar una declaración actualizada cuando una pareja no tenía la posibilidad de presentar una declaración de impuestos como personas casadas, pero ahora sí la puede. Un estimado conservador, asume que deberías presentar una declaración actualizada dentro de un plazo de tres años desde su fecha original, en lugar de considerar la fecha límite ampliada. Por ejemplo, para el año fiscal 2010 (donde la fecha límite original era el 15 de abril de 2011), una declaración actualizada tendría que ser presentada para el 15 de abril del 2014.

El IRS cuenta con un proceso específico y requiere de formularios especiales para presentar una declaración actualizada. Para más información, consulta Instructions for IRS Form 1040X (http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i1040x.pdf) (en inglés) y la publicación de GLAD, Tax Time and Preserving Your Federal Rights (en inglés). Toma nota que para recuperar impuestos del Seguro Social (Social Security) pagados o impuestos imputados en un seguro médico para un/a cónyuge, tienes que solicitar de manera específica recibir la devolución de dichas cantidades.

Un/a contribuyente también deberá considerar los potenciales inconvenientes de seguir estos pasos, como el mayor riesgo de ser auditado/a, la posible tasación de un impago de impuestos y en algunos casos, el peso, el costo y la incertidumbre del litigio.

Si tu cónyuge murió antes de que DOMA se derogara y piensas que pagaste más impuestos de lo que te correspondía por el DOMA (por ej. no podías aceptar un IRA heredado como cónyuge), debes consultar con un/a asesor/a fiscal calificado/a.

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9) ¿Cómo afecta la invalidación de DOMA al impuesto sobre regalos?

Como un asunto muy general, los/las cónyuges se hacen regalos y se traspasan propiedades del/de la uno/a al/a la otro/a sin incurrir en impuestos. Con la invalidación de DOMA, la “exención matrimonial” del impuesto sobre regalos deberá aplicarse a las parejas del mismo sexo casadas. Las parejas del mismo sexo casadas no tendrán que presentar una declaración federal del impuesto sobre regalos si un/a cónyuge le transfiere al/a la otro/a cónyuge una casa, otra propiedad, o dinero en efectivo. Para más información sobre los impuestos sobre regalos, consulta a tu asesor/a fiscal. Si realizaste una o más donaciones importantes a un/a cónyuge del mismo sexo antes de que DOMA se invalidara, y presentaste una declaración federal del impuesto sobre regalos, deberías consultar a un/a asesor/a experto/a fiscal sobre tu circunstancia particular.

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10) ¿Cómo afecta la invalidación de DOMA al impuesto sobre la herencia?

Un “caudal hereditario” sujeto a impuestos (el dinero y los bienes de la persona fallecida) podría tomar una “deducción sin límite por matrimonio” (unlimited marital deduction). Esto significa que, esencialmente, el caudal hereditario no incurrirá en obligación tributaria con respecto de algún bien que le deja el cónyuge fallecido a su cónyuge sobreviviente. La “deducción por matrimonio” (marital deduction) les permite de manera efectiva a las parejas casadas posponer el impuesto sobre el caudal hereditario federal que de otra manera se tendría que pagar sobre el caudal hereditario de la persona fallecida porque la propiedad que se traspasa al/a la cónyuge sobreviviente no será sujeta a impuestos hasta la muerte del/de la cónyuge sobreviviente.

Con DOMA, ninguna deducción por matrimonio se le ofrecía a las parejas del mismo sexo, y el valor de los bienes que se dejaban al cónyuge del mismo sexo se incluía de manera total en el caudal hereditario sujeto a impuestos. Por lo que estos bienes finalmente serían sujetos al impuesto sobre la herencia dos veces; la primera cuando el primer cónyuge fallece y la segunda cuando fallece el otro cónyuge. Este es el tema preciso que afectó a Edie Windsor y que llegó hasta la Corte Suprema: Edie, como albacea del caudal hereditario de su cónyuge, pagó un impuesto patrimonial de $363,000 que no tendría que haber pagado si hubiera estado casada con un hombre.

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11) Recursos de utilidad

Guías generales:

La guía básica de los impuestos en el servicio del defensor del contribuyente (Taxpayer Advocate Services): http://www.taxpayeradvocate.irs.gov/Individuals/Complying-With-Tax-Laws (en inglés)

y las preguntas frecuentes: http://www.taxpayeradvocate.irs.gov/Individuals/FAQ (en inglés)

Publicaciones del IRS en “General Information” (http://www.irs.gov/Spanish/Informaci%C3%B3n-General-para-presentar-declaraci%C3%B3n), que incluye “Cuándo, dónde y cómo presentar la declaración”. Disponible en inglés en: (http://www.irs.gov/taxtopics/tc300.html)

Guía sobre la Pub 17/1040 del IRS:

La Publicación 17 del IRS aborda temas comunes para contribuyentes quienes detallan sus deducciones. La versión en inglés: http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p17.pdf ; la versión en español: http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p17sp.pdf. Instrucciones generales sobre cómo rellenar el Formulario 1040: http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i1040.pdf (en inglés)

Transiciones de la vida:

El IRS también aborda la manera en que los eventos de la vida tienen un impacto importante en los impuestos: http://www.irs.gov/Individuals/Did-you-know-life-events-like-marriage,-divorce-and-retirement-may-have-a-significant-tax-impact%3F (en inglés)

“Personas divorciadas o separadas,” en http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p504.pdf (en inglés) y http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p1819.pdf; (en inglés)

“Información sobre exenciones, deducciones estándar y la presentación”, en http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p501.pdf (en inglés)

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AVISO LEGAL IMPORTANTE SOBRE LOS IMPUESTOS

La intención de esta guía es proporcionar información. No se debe considerar como una asesoría legal o una opinión legal profesional sobre algún hecho o alguna circunstancia en particular y no crea una relación abogado-cliente.

Debido a que esta guía está basada en proporcionar información básica y en general, no se provee con la intención de ser una asesoría legal o una opinión legal profesional sobre algún asunto en particular. En contraste, una asesoría legal confiable forzosamente tomaría en cuenta todos los hechos relevantes y acontecimientos legislativos con respeto a su caso particular.

Cualquier información tributaria incluida en este documento no se comparte con la intención de ser utilizada para evadir multas tributarias según el Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code).

Last Updated: June 13, 2013

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PARA MÁS INFORMACIÓN, CONSULTA

National Center for Lesbian Rights

American Civil Liberties Union

Gay & Lesbian Advocates & Defenders

Lambda Legal

American Civil Liberties Union | Center for American Progress | Family Equality Council | Freedom to Marry | Gay & Lesbian Advocates & Defenders | Human Rights Campaign | Immigration Equality | Lambda Legal | National Center for Lesbian Rights | National Gay and Lesbian Task Force | OutServe-SLDN.

 

 

Después de DOMA | Descarga PDF en inglés | Descarga PDF en español | Leer en inglés

AVISO IMPORTANTE: El pasado 9 de agosto de 2013, el comisionado interino de la Administración del Seguro Social (SSA por sus siglas en inglés) anunció que ahora se están tramitando algunos reclamos de beneficios por jubilación de cónyuges del mismo sexo. Para más información sobre beneficios del Seguro Social para parejas del mismo sexo y sus familiares, visita http://ssa.gov/espanol/doma/.

La victoria en el caso Estados Unidos v. Windsor en la Corte Suprema al derribar la discriminatoria Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act [DOMA]) ratifica que todas las parejas comprometidas y enamoradas que estén casadas merecen igualdad en el respeto legal y tratamiento por parte del gobierno federal. La desaparición de DOMA marca un momento decisivo en la forma en la que el gobierno de Estados Unidos considera las relaciones de parejas del mismo sexo casadas dentro de los programas federales que están vinculados a estar casado. Al mismo tiempo, este momento forma parte de un viaje más largo, y no es el final del camino. Queda mucho trabajo por hacer para que las parejas del mismo sexo que viven en todo el país puedan disfrutar de las mismas protecciones que sus contrapartes heterosexuales.

Para tener en cuenta:

  • La decisión de la Corte Suprema en Windsor sólo se aplica al gobierno federal. No cambia las leyes estatales discriminatorias que excluyen a las parejas del mismo sexo de los derechos de matrimonio conferidos por los estados.

  • Las agencias federales —burocracias grandes— pueden necesitar tiempo para cambiar las formas, implementar los procedimientos, capacitar al personal e incorporar eficazmente a las parejas del mismo sexo en el sistema conyugal.

  • Hasta que las parejas del mismo sexo puedan casarse en todos los estados de la nación, habrá incertidumbre sobre el grado en que los cónyuges del mismo sexo recibirán protecciones civiles federales en todo el país. Para los programas federales que evalúan el estado civil de los matrimonios con base en las leyes de los estados que no respetan los matrimonios de parejas del mismo sexo, esas leyes estatales probablemente plantearan obstáculos para las parejas casadas legalmente y cónyuges sobrevivientes cuando intenten acceder a las protecciones y responsabilidades federales.

  • Asegurar el acceso equitativo a las protecciones federales asociadas con el matrimonio para todas las parejas del mismo sexo en el país tomará algún tiempo y mucho trabajo. En algunas situaciones, puede requerir la acción del Congreso o la elaboración oficial de normas en las agencias.

  • Antes de tomar una decisión, es esencial que consultes con un abogado para recibir asesoría legal individualizada. Esto es particularmente importante para las personas que reciben ciertos beneficios públicos, ya que al casarte puedes poner en riesgo tu elegibilidad y no necesariamente vas a recibir todas las protecciones que otras parejas casadas. Además, las parejas que viajan a otro lugar para casarse y luego regresan a vivir en un estado que no respeta su matrimonio puede que, injustamente, no puedan obtener un divorcio, lo que puede traer consecuencias graves y negativas en lo legal y financiero. Las personas deben tomar decisiones cuidadosamente sobre cuándo y dónde casarse, mientras trabajamos juntos para poner fin a esta injusticia.

  • Estamos comprometidos en obtener el acceso universal a las protecciones maritales federales para parejas casadas del mismo sexo a través de la promoción constante de políticas públicas en su defensa y, cuando sea necesario, el litigio estratégico. Contacta a nuestras organizaciones si tienes preguntas, para actualizaciones y para aprender más sobre lo que puedes hacer para lograr la plena igualdad para la comunidad LGBT.

Esta guía tiene como objetivo proporcionar información general sobre los principales aspectos de los derechos y protecciones federales basados en el matrimonio. Esta información se basa en cómo las diversas agencias federales han administrado los beneficios federales. No debe ser interpretada como asesoría legal o una opinión legal sobre hechos o circunstancias específicas, y no crea una relación de abogado-cliente. La práctica anterior no es garantía de desarrollos futuros. Mientras las leyes y los procedimientos legales son sujetos a cambios frecuentes y diferentes interpretaciones en el curso ordinario, esto es aún más común ahora que el gobierno federal desmantela a DOMA y amplía las protecciones federales a las parejas del mismo sexo. Ninguna de las organizaciones que publican esta información se puede asegurar que la información sea actual, ni tampoco es responsable de cualquier uso que se le pueda dar.

Esto no contiene ninguna asesoría de impuestos, ni tampoco puede ser utilizada con el fin de evitar sanciones bajo el Código Fiscal.

Contacta a un abogado calificado en tu estado para obtener asesoría legal sobre tu situación particular.

La SSA recomienda que toda persona que crea ser elegible, solicite los beneficios. No importa en qué estado residas, si crees que tienes derecho a recibir beneficios, visita la oficina de la SSA más cercana o la página web y solicítalos. La SSA aún no ha emitido ninguna guía específica en cuanto los criterios de elegibilidad para beneficios para parejas del mismo sexo a nivel nacional, ni en cuanto a si dicha elegibilidad depende de si vives en un estado que prohíbe —o no reconoce— el matrimonio civil para parejas del mismo sexo, o si vives en un estado que ofrece uniones civiles, parejas domésticas o matrimonio civil. Mientras tanto, la SSA debe aceptar tu solicitud. Es importante someter la solicitud lo antes posible, para designar y preservar la fecha de inicio de tus beneficios con base en la fecha de tu solicitud. Ya que los beneficios comienzan con base en la fecha en la que sometiste tu solicitud, algún retraso en someter la solicitud sería como efectivamente renunciar los beneficios por ese tiempo. Para información actualizada, consulta la página web de la SSA y esta página.

 PROTECCIONES DEL SEGURO SOCIAL PARA CÓNYUGES Y FAMILIA

Esta guía aborda los beneficios del Seguro Social para cónyuges: cuando uno de los cónyuges se retira; en caso de alguna incapacidad, y cuando uno de los cónyuges ha fallecido. El acceso a cada uno de estos beneficios era bloqueado o afectado por la Ley Federal en Defensa del Matrimonio (“DOMA”). Ahora que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha declarado a DOMA inconstitucional, esta guía resume estos beneficios: quién califica, preocupaciones especiales, posibles reducciones a beneficios, cómo solicitar, y cómo apelar si tu reclamo es negado.

Para obtener más información, visita la página web de la Administración del Seguro Social, www.socialsecurity.gov/espanol/.


Índice de materias

1) ¿Qué es el beneficio del Seguro Social por jubilación para cónyuges?

2) ¿Qué es el beneficio del Seguro Social por incapacidad para cónyuges?

3) ¿Cuáles son los beneficios del Seguro Social para sobrevivientes?

4) ¿Qué es el beneficio especial de pago global por fallecimiento (Lump-Sum Death Benefit)?

5) ¿Cuáles son los beneficios para los hijos/as?

6) ¿Quién califica para los beneficios del Seguro Social para cónyuges?

7) ¿Qué factores pueden reducir mis beneficios?

8) ¿Qué puedo hacer para proteger y preservar mis derechos mientras que la Administración del Seguro Social decide si mi matrimonio (u otro tipo de relación) “cuenta” para los beneficios?

9) ¿Cómo solicito beneficios del Seguro Social para cónyuges y cómo apelo si me los niegan?


1) ¿Qué es el beneficio del Seguro Social por jubilación para cónyuges?

El beneficio por jubilación para cónyuges es un beneficio para un cónyuge que no ganó o que ganó poco, y permite que él o ella reciba una cantidad que es igual a la mitad de los beneficios del Seguro Social del otro cónyuge. Las personas sólo son elegibles para un beneficio para cónyuges cuando su propio beneficio es menos de la mitad de los beneficios de su cónyuge jubilado, o cuando intenta retrasar su propia solicitud de beneficios del Seguro Social con base en su propio historial de trabajo. Para obtener más información, consulta el “Planificador de beneficios por jubilación: Beneficios para usted como cónyuge” en la página de la Administración del Seguro Social (Social Security Administration [“SSA”]) www.socialsecurity.gov/espanol/jubilacion2/solicitar6.htm#a0=1, disponible en inglés en: Retirement Planner: Benefits for You As a Spouse.

  • Las parejas con un solo generador de ingresos reciben un beneficio del cónyuge de un 50% de los beneficios de jubilación del trabajador, mientras que ambos cónyuges estén vivos.
  • En las parejas con dos generadores de ingresos que trabajaron el tiempo suficiente para tener derecho a beneficios del Seguro Social, el cónyuge con menor ganancia puede recibir su propio beneficio, más un beneficio conyugal para que su beneficio total sea de hasta el 50% del beneficio más alto.
  • Si estás en edad de jubilación y tu cónyuge ha solicitado los beneficios del Seguro Social (aun si él o ella los solicita y después los suspende), puedes optar por solicitar y recibir beneficios en sólo el historial del Seguro Social de tu cónyuge y retrasar la solicitud de beneficios en tu propio historial hasta los 70 años de edad.

Para obtener más información, consulta en la página de la SSA: “Retraso de mi retiro del Seguro Social y recibir beneficios del cónyuge” (Delay my Social Security retirement and receive spouse’s benefits) http://tinyurl.com/mlmxgdq (en inglés), y “Beneficios de Jubilación” www.socialsecurity.gov/espanol/pgm/jubilacion.htm, disponible en inglés en Retirement Benefits, http://www.socialsecurity.gov/pubs/EN-05-10035.pdf;

En la revista Consumer Reports: “Manteniéndose al tanto de sus beneficios del Seguro Social” (Timing Your Social Security benefits) http://www.consumerreports.org/cro/magazine-archive/2011/october/money/timing-your-social-security-benefits/overview/index.htm (en inglés); y en la AARP: “Cómo maximizar sus beneficios” (How to Maximize Your Social SecurityBenefits)” http://www.aarp.org/content/dam/aarp/money/budgeting_savings/2012-02/How-to-Maximize-Your-Social-Security-Benefits-AARP.pdf (en inglés).

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2) ¿Qué es el beneficio del Seguro Social por incapacidad para cónyuges?

El Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar (no pueden participar en actividad lucrativa sustancial) porque tienen una condición médica que se espera que dure por lo menos un año o cause la muerte. Para obtener más información, consulta los recursos del SSA: “Planificador de beneficios por incapacidad: Protección del Seguro Social si se incapacita” en: www.socialsecurity.gov/espanol/incapacidad/, disponible en inglés en: Disability Planner: Social Security Protection If You Become Disabled, www.ssa.gov/dibplan/index.htm y la publicación “Beneficios para incapacitados” (Disability Benefits) en: www.socialsecurity.gov/pubs/EN-05-10029.pdf (en inglés). Cuando un trabajador tiene derecho a beneficios del Seguro Social por incapacidad, el cónyuge puede ser elegible para recibir un beneficio mensual de hasta el 50% del beneficio del trabajador con incapacidad. Los requisitos son muy similares al beneficio de jubilación para cónyuges que se discutió anteriormente.

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3) ¿Cuáles son los beneficios del Seguro Social para sobrevivientes?

Después de la muerte de un cónyuge, el Seguro Social permite que el cónyuge sobreviviente siga recibiendo su propio pago del Seguro Social o el pago completo del cónyuge fallecido. El cónyuge sobreviviente también puede utilizar los beneficios del sobreviviente para retrasar su jubilación en su propio historial, así que gana créditos por aplazar su jubilación y aumenta sus propios beneficios. Para ver ejemplos y más información, consulta en la página de la  For examples and more information, see SSA’s “SSA “Planificador para sobrevivientes: Cuánto recibirían sus sobrevivientes” en: www.socialsecurity.gov/espanol/sobrevivientes/solos5.htm, disponible en inglés en: Survivors Planner: How Much Would Your Survivors Receive?, www.socialsecurity.gov/survivorplan/onyourown5.htm. Y la publicación de GLAD “Beneficios del Seguro Social y la Ley en Defensa del Matrimonio” (Social Security Benefits and the Defense of Marriage Act) en: www.glad.org (en inglés). Nota: Al calcular el beneficio para el sobreviviente, las reducciones por la jubilación temprana, el máximo beneficio familiar, y el ajuste por pensión del gobierno (Government Pension Offset) aplican, pero la cláusula de eliminación de ventaja imprevista (Windfall Elimination Provision [WEP]) no aplica a los beneficios para el sobreviviente. Revisa a continuación, ¿qué factores pueden reducir mis beneficios? ¿Qué es el beneficio especial de pago global

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4) ¿Qué es el beneficio especial de pago global por fallecimiento (Lump-Sum Death Benefit)?

Hay un beneficio por muerte de $255 que se otorga una sola vez al cónyuge sobreviviente, o, si no hay cónyuge, a un/a hijo/a menor de edad, si se cumplen ciertos requisitos. Si no existe ni cónyuge ni hijos/as que cumplan con estos requisitos, no se pagará el beneficio especial de pago global por fallecimiento. Para obtener más información, consulta en la página web del SSA, “Planificador para sobrevivientes: Un beneficio especial de pago global por fallecimiento” en: www.socialsecurity.gov/espanol/sobrevivientes/si-usted7.htm, disponible en inglés en: Lump-sum deathpayment, http://ssacusthelp.ssa.gov/app/answers/detail/a_id/202/~/lump-sum-death-payment.

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5) ¿Cuáles son los beneficios para los hijos/as?

El Seguro Social también puede ayudar a los/as “hijos/as” de un trabajador cuando uno o ambos padres o madres están incapacitados, jubilados o han fallecido.

Debido a que el Seguro Social provee una importante red de seguridad económica, “un/a hijo/a” se define en términos generales y se basa en las leyes estatales que definan la relación padre/madre-hijo/a. Por favor, consulta la página web del Seguro Social para las numerosas pruebas sobre quién califica como “un/a hijo/a.”

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6) ¿Quién cualifica para los beneficios del Seguro Social para cónyuges?

Esta tabla describe los requisitos básicos para cada tipo de beneficio del Seguro Social a disposición de los cónyuges y se discute con más detalle abajo. Debes cumplir con cada requisito listado bajo el beneficio particular para calificar para ese beneficio. La página web del Seguro Social proporciona más detalles.


 

Beneficio por jubilación

Beneficio por incapacidad

Beneficio para sobrevivientes

Beneficio especial de pago global
por fallecimiento

Créditos detrabajo del Seguro Social

o Tu cónyuge trabajó e invirtió en el sistema el tiempo suficiente para tener derecho a este beneficio.

Reconocimiento

o El estado del domicilio (residencia principal) del generador de ingresos en el momento de tu solicitud te consideraría casado/a o en condiciones de heredar propiedad personal sin testamento como lo haría un cónyuge.

o El estado del domicilio (residencia principal) del generador de ingresos en el momento de la muerte de tu cónyuge te consideraría casado/a o en condiciones de heredar sin testamento como lo haría un cónyuge.

Duración

o Han estado casados/as por lo menos 12 meses antes de solicitar los beneficios para cónyuges.

oHan estado casados/as por lo menos 9 meses inmediatamente anteriores al día que tu cónyuge falleció (Haz clic aquí para ver las excepciones a esta regla de la SSA, en inglés).

Edad

o Tienes por lo menos 62 años de edad; o sin importar tu edad, tienes un/a hijo/a del trabajador bajo tu cuidado que califica, es decir, que es menor de 16 años o es incapacitado/a.

o Tienes por lo menos 60 años de edad, o por lo menos 50 años de edad y eres incapacitado/a; o sin importar tu edad, tienes un/a hijo/a del trabajador bajo tu cuidado que califica, es decir, que es menor de 16 años o es incapacitado/a.

 

Otro

 

o No te has vuelto a casar antes de los 60 años de edad (o, si eres incapacitado/a, antes de los 50 años) a menos que el matrimonio posterior ha finalizado en el momento de la solicitud, ya sea por muerte, divorcio o anulación (ver la SSA, Planificador para sobrevivientes / Survivors

oTú y tu cónyuge vivían en la misma casa en el momento de su muerte (con ciertas excepciones como las estancias en hospitales y asilos de ancianos).

 

Limitaciones a los beneficios

o No tienes derecho a un beneficio del Seguro Social con base en tu propio historial de ganancias que sea mayor que la mitad de las de tu cónyuge (a menos que estés solicitando el beneficio para retrasar tu propia solicitud para los beneficios del Seguro Social con base en tu propio historial).

o No tienes derecho a un beneficio del Seguro Social más alto en tu propio historial (a menos que estés solicitando el beneficio para sobrevivientes para retrasar tu propia jubilación, como se mencionó anteriormente con respecto al beneficio de jubilación para cónyuges).

 

Fecha límite de solicitud

No hay fecha límite, pero puede haber elegibilidad sólo en algunos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Igual.

Igual.

oComo cónyuge sobreviviente, solicitaste el beneficio especial de pago global por fallecimiento de $255 durante los dos años después de la fecha en que tu cónyuge falleció.

 

P.  Estoy casado/a y mi cónyuge vive (o vivía cuando falleció) en un estado que reconoce los matrimonios entre cónyuges del mismo sexo. Si yo cumplo con los otros requisitos, ¿sería elegible para los beneficios para cónyuges?

R.  Sí. La ley del Seguro Social usa el domicilio de la persona generadora de ingresos como la relevante ley estatal para decidir quién es un cónyuge en términos de los beneficios. La ley del Seguro Social indica que una persona es considerada cónyuge si en el momento de la solicitud los tribunales de ese estado declararían que la pareja fue casada válidamente.

P.  Yo formo parte de una unión civil o pareja doméstica registrada, mi cónyuge vive (o vivía cuando falleció) en ese estado, y yo cumplo con los otros criterios. ¿Soy elegible para los beneficios para cónyuges?  

R.  Aunque esto aún no tiene precedentes, creemos que la respuesta debería ser que sí. La Ley del Seguro Social indica que aun si la ley estatal en donde vivan en el momento de tu solicitud no los considera casados, aun así, eres elegible para beneficios por ser cónyuge si las leyes de tu estado declaran que puedes heredar propiedad personal sin testamento bajo las leyes de tu estado como lo harían “una esposa, esposo, viuda o viudo”. 42 U.S.C. § 416(h)(1)(A)(ii).

Todas la leyes estatales de uniones civiles y de parejas domésticas registradas permiten a aquellos unidos bajo estas leyes heredar propiedad personal intestada (sin testamento) como lo haría un cónyuge. Además, versiones más limitadas de las leyes de parejas domésticas o beneficiarios recíprocos (por ejemplo Wisconsin), aun si el estado también ofrece matrimonio o uniones civiles (P.ej. Hawai, Maine, Nueva Jersey), podrían brindar una base para aquellos unidos bajo estos estatus más limitados a reclamar beneficios para cónyuges, si cumples con todos los otros requisitos. Consulta un abogado local para conocer más a fondo las leyes sobre el reconocimiento de las relaciones y de intestado en tu estado.

Si eres casado pero tu conyugue vive (o vivía cuando falleció) en un estado que considera matrimonios de parejas del mismo sexo como una “unión civil” o “parejas domésticas registradas”, creemos que puedes presentar un reclamo para recibir beneficios para cónyuges si cumples con todos los otros requisitos.

P.  Mi cónyuge vive (o vivía cuando falleció) en un estado que no reconoce matrimonios de parejas del mismo sexo, pero nos casamos en otro estado y yo cumplo con todos los otros requisitos. ¿Soy elegible para los beneficios para cónyuges?

R.  Según las leyes actuales, la ley del Seguro Social usa el domicilio de la persona generadora de ingresos como la relevante ley estatal para asesorar quién es un cónyuge en términos de los beneficios. Es probable que esto resulte en que la agencia niegue beneficios críticos para parejas del mismo sexo casadas y viudos y viudas hasta que la ley cambie. Nuestras organizaciones trabajarán insistentemente para asegurar que se respeten todos los matrimonios, aunque se necesitarán cambios legales.

P.  Soy divorciado/a. ¿Puedo obtener beneficios con base en mi matrimonio previo? ¿Qué sucede con esos beneficios si me caso de nuevo?

R.  El cónyuge divorciado de un trabajador jubilado, incapacitado o fallecido—suponiendo que el matrimonio duró por lo menos 10 años y que el cónyuge divorciado no está casado/a con otra persona y cumple los requisitos inclusive los de edad— tiene derecho a recibir beneficios conyugales con base en el historial de empleo del ex-cónyuge. Esto incluye los beneficios para cónyuges por jubilación, por incapacidad, y el beneficio de sobreviviente, aunque existan algunas diferencias con respecto a la elegibilidad de cónyuges divorciados. Para información sobre cómo acceder a beneficios y cómo afectaría el casarse de nuevo a los beneficios de un ex-cónyuge, consulta el planificador de beneficio del SSA en: www.socialsecurity.gov/espanol/plan/, disponible en inglés, “Retirement Planner: Benefits For Your Divorced Spouse”, en: www.socialsecurity.gov/retire2/yourdivspouse.htm.

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7) ¿Qué factores pueden reducir mis beneficios?

Estos son los factores más comunes que puedan reducir tus beneficios.

Jubilación temprana: Si comienzas los beneficios de jubilación temprana, antes de la edad que te designó el Seguro Social, tus beneficios mensuales serán reducidos. La edad obligatoria para personas que nacieron entre 1943 y 1954 es 66 años. Puedes calcular los beneficios que recibirías al jubilarte de forma temprana o tardía en la página web del Seguro Social en: www.socialsecurity.gov/espanol/plan/cal-benef.htm, disponible en inglés en www.socialsecurity.gov/OACT/quickcalc/early_late.html. Para más información, consulta las publicaciones del SSA, “Beneficios por jubilación” en: socialsecurity.gov/espanol/10148.pdf disponible en inglés en: Retirement Benefits; “Cuándo recibir los beneficios por jubilación” en: socialsecurity.gov/espanol/10148.pdf, disponible en inglés en: When to Start Receiving Retirement Benefits; y “Planificador de beneficios por jubilación: Otras cosas para tomar en cuenta” en: www.socialsecurity.gov/espanol/jubilacion2/otrascosas.htm, disponible en inglés en: Retirement Planner: Other Things to Consider.

Beneficios máximos de familia (Límite Familiar): Si tus hijos/as o hijos/as de tu cónyuge son elegibles para recibir Seguro Social con base en los ingresos de un mismo trabajador, tus beneficios para cónyuges pueden estar sujetos a un límite máximo para beneficios familiares con vínculos a un sólo historial de ingresos. Para más información, consulta las publicaciones del SSA, “Fórmula para beneficios máximos de familia” (Formula for Family Maximum Benefit) en: www.ssa.gov/oact/cola/familymax.html (en inglés).

Cláusula de eliminación de ventaja imprevista (Windfall Elimination Provision, [“WEP”]): En casos donde un empleado trabajó para un empleador que no retenía los impuestos del Seguro Social del los ingresos del empleado, tales como una agencia gubernamental federal, estatal o local, una organización sin ánimo de lucro u otro país, la pensión vinculada con ese trabajo podrá recibir menos beneficios del Seguro Social a causa de la cláusula de eliminación de ventaja imprevista. Ya que el beneficio para cónyuges proviene de los beneficios del trabajador, WEP también afecta el beneficio para cónyuges. Los beneficios son reducidos a causa de WEP, pero nunca son totalmente eliminados. Para más información, consulta la publicación del SSA, “Eliminación de ventaja imprevista” en: socialsecurity.gov/pubs/ES-05-10945.pdf, disponible en inglés en: http://ssa-custhelp.ssa.gov/app/answers/detail/a_id/1354/~/wep-eliminating-a-monthly-social-security-benefit;%20http:/www.socialsecurity.gov/pubs/10045.pdf.

El ajuste por pensión del gobierno (Government Pension Offset [“GPO”]): El GPO afecta la reducción de beneficios para cónyuges si recibes una pensión de un gobierno local, estatal o federal con base en trabajo en el cual no pagaste impuestos del Seguro Social. Si te afecta el GPO, tus beneficios del Seguro Social serán reducidos por dos tercios de tu pensión gubernamental. Para más información, consulta la publicación del SSA, “Ajuste por pensión del gobierno” en: socialsecurity.gov/pubs/ES-05-10907.pdf, disponible en inglés en: www.socialsecurity.gov/pubs/10007.pdf.

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8) ¿Qué puedo hacer para proteger y preservar mis derechos mientras que la Administración del Seguro Social decide si mi matrimonio (u otro tipo de relación) “cuenta” para los beneficios?

Si cumples con todos los otros requisitos para recibir los beneficios, puedes solicitar los beneficios del Seguro Social ahora mismo para designar y preservar la fecha de inicio de tus beneficios con base en la fecha de tu solicitud.

Sin embargo, si el generador de los ingresos vive o vivía en un estado que no reconoce tu relación legal (matrimonio, unión civil, pareja doméstica registrada), es probable que te nieguen tus beneficios, si los solicitas. Nuestras organizaciones trabajarán insistentemente para asegurar que se respeten todos los matrimonios, aunque se necesitarán cambios legales.

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9) ¿Cómo solicito beneficios del Seguro Social para cónyuges y cómo apelo si me los niegan?

La publicación “Beneficios del Seguro Social y la Ley en Defensa al Matrimonio” (Social Security Benefits and the Defense of Marriage Act) de GLAD, www.glad.org (en inglés), explica la solicitud y el proceso de apelación en detalle. Algunos de los puntos claves de esa publicación son:

¡Solicita en persona! Puedes someter tu solicitud para los beneficios del Seguro Social en persona en tu oficina local de la Administración del Seguro Social.

¿Qué llevar? Lleva una copia de tu acta de matrimonio, unión civil o registración de pareja doméstica como respaldo a tu solicitud y, si estás solicitando beneficios para sobrevivientes, una copia del acta de defunción de tu cónyuge. Asegúrate de obtener una copia de tu solicitud fechada (o algún otro recibo fechado) como comprobante de que sometiste la solicitud en caso que lo necesites después.

Si te dicen que no puedes someter tu solicitud. Tal vez te digan que no puedes someter una solicitud para beneficios con base en tu matrimonio, unión civil o pareja doméstica registrada. Necesitas ser persistente aunque educado hasta que te permitan completar la solicitud. Si es necesario, puedes explicar que tu simplemente quieres preservar tus derechos legales.

Insiste para que te den una negación por escrito. Es posible que un representante del Seguro Social te diga verbalmente que tu solicitud ha sido negada. Si esto ocurre, insiste de forma educada para obtener una negación por escrito, el Seguro Social está obligada a dártela. Esto es importante para mantener tu derecho a una apelación.

Lidiando con los retrasos. Si no recibes la decisión del Seguro Social acerca de tu solicitud en dos semanas, escríbele al Seguro Social y solicita una decisión.

Sigue apelando las negaciones para mantener vigente tu solicitud para recibir beneficios. Cuando tu solicitud para cualquier beneficio del Seguro Social es rechazada, tienes que apelar la negación para intentar mantener vigente y abierta tu solicitud y posiblemente obtener beneficios con base en la fecha de tu solicitud. Tienes 60 días después de la notificación de negación para presentar una apelación.

  • Sigue las instrucciones. La Administración del Seguro Social te informará acerca de tus opciones en cada etapa del proceso de apelación. Tienes todo el derecho de apelar la negación de tus beneficios. Para más información acerca del proceso de apelación, consulta la publicación del SSA, “Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación” en: socialsecurity.gov/espanol/10958.pdf, disponible en inglés en: www.socialsecurity.gov/pubs/EN-05-10058.pdf.
  • Intenta mantener vigente tu apelación lo que más puedas. Es probable que tome cierto tiempo hasta que los asuntos “después de DOMA” se organicen, así que mantén tu apelación vigente lo más que puedas para que la agencia y el proceso legal hagan lo que tengan que hacer para clarificar las reglas. Para extender tu proceso de apelación, espera hasta que se acerque la fecha límite para presentar la próxima apelación a tu negación (pero asegúrate de no pasarte del plazo de 60 días en cada paso del proceso). Puedes solicitar de nuevo si la ley cambia.

Pregunta sobre la concesión de beneficios. Si tu solicitud para recibir beneficios es concedida y tú crees que bajo los estándares legales existentes no te la deberían haber concedido, comunícate con un abogado. Si recibes beneficios incorrectamente, el gobierno te puede obligar a reembolsar
ese dinero.
Plazos. No existe una fecha límite para solicitar beneficios para cónyuges (con la excepción del beneficio especial de pago global por fallecimiento) aunque los beneficios comienzan con base en la fecha en la que sometiste
tu solicitud.

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This series of fact sheets produced together by:
American Civil Liberties Union | Center for American Progress | Family Equality Council | Freedom to Marry | Gay & Lesbian Advocates & Defenders | Human Rights Campaign | Immigration Equality | Lambda Legal | National Center for Lesbian Rights | National Gay and Lesbian Task Force | OutServe-SLDN.

 

 

Después de DOMA | Descarga en inglés | Descarga PDF en español | Leer en inglés

Contestaciones a las preguntas más frecuentes, por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.

La victoria en el caso Estados Unidos v. Windsor en la Corte Suprema al derribar la discriminatoria Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act [DOMA]) ratifica que todas las parejas comprometidas y enamoradas que estén casadas merecen igualdad en el respeto legal y tratamiento por parte del gobierno federal. La desaparición de DOMA marca un momento decisivo en la forma en la que el gobierno de Estados Unidos considera las relaciones de parejas del mismo sexo casadas dentro de los programas federales que están vinculados a estar casado. Al mismo tiempo, este momento forma parte de un viaje más largo, y no es el final del camino. Queda mucho trabajo por hacer para que las parejas del mismo sexo que viven en todo el país puedan disfrutar de las mismas protecciones que sus contrapartes heterosexuales.

Para tener en cuenta:

  • La decisión de la Corte Suprema en Windsor sólo se aplica al gobierno federal. No cambia las leyes estatales discriminatorias que excluyen a las parejas del mismo sexo de los derechos de matrimonio conferidos por los estados.

  • Las agencias federales —burocracias grandes— pueden necesitar tiempo para cambiar las formas, implementar los procedimientos, capacitar al personal e incorporar eficazmente a las parejas del mismo sexo en el sistema conyugal.

  • Hasta que las parejas del mismo sexo puedan casarse en todos los estados de la nación, habrá incertidumbre sobre el grado en que los cónyuges del mismo sexo recibirán protecciones civiles federales en todo el país. Para los programas federales que evalúan el estado civil de los matrimonios con base en las leyes de los estados que no respetan los matrimonios de parejas del mismo sexo, esas leyes estatales probablemente plantearan obstáculos para las parejas casadas legalmente y cónyuges sobrevivientes cuando intenten acceder a las protecciones y responsabilidades federales.

  • Asegurar el acceso equitativo a las protecciones federales asociadas con el matrimonio para todas las parejas del mismo sexo en el país tomará algún tiempo y mucho trabajo. En algunas situaciones, puede requerir la acción del Congreso o la elaboración oficial de normas en las agencias.

  • Antes de tomar una decisión, es esencial que consultes con un abogado para recibir asesoría legal individualizada. Esto es particularmente importante para las personas que reciben ciertos beneficios públicos, ya que al casarte puedes poner en riesgo tu elegibilidad y no necesariamente vas a recibir todas las protecciones que otras parejas casadas. Además, las parejas que viajan a otro lugar para casarse y luego regresan a vivir en un estado que no respeta su matrimonio puede que, injustamente, no puedan obtener un divorcio, lo que puede traer consecuencias graves y negativas en lo legal y financiero. Las personas deben tomar decisiones cuidadosamente sobre cuándo y dónde casarse, mientras trabajamos juntos para poner fin a esta injusticia.   

  • Estamos comprometidos en obtener el acceso universal a las protecciones maritales federales para parejas casadas del mismo sexo a través de la promoción constante de políticas publicas en su defensa y, cuando sea necesario, el litigio estratégico. Contacta a nuestras organizaciones si tienes preguntas, para actualizaciones y para aprender más sobre lo que puedes hacer para lograr la plena igualdad para la comunidad LGBT.

Esta guía tiene como objetivo proporcionar información general sobre los principales aspectos de los derechos y protecciones federales basados en el matrimonio. Esta información se basa en cómo las diversas agencias federales han administrado los beneficios federales. No debe ser interpretada como asesoría legal o una opinión legal sobre hechos o circunstancias específicas, y no crea una relación de abogado-cliente. La práctica anterior no es garantía de desarrollos futuros. Mientras las leyes y los procedimientos legales son sujetos a cambios frecuentes y diferentes interpretaciones en el curso ordinario, esto es aún más común ahora que el gobierno federal desmantela a DOMA y amplía las protecciones federales a las parejas del mismo sexo. Ninguna de las organizaciones que publican esta información se puede asegurar que la información sea actual, ni tampoco es responsable de cualquier uso que se le pueda dar.

Esto no contiene ninguna asesoría de impuestos, ni tampoco puede ser utilizada con el fin de evitar sanciones bajo el Código Fiscal.

Contacta a un abogado calificado en tu estado para obtener asesoría legal sobre tu situación particular.

Inmigración

Estas preguntas frecuentes abordan algunas de las cuestiones que anticipamos que las familias LGBT con problemas de inmigración enfrentarán luego de que la decisión de la Corte Suprema declare inconstitucional la Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act [DOMA]). Para obtener información general sobre la ley migratoria de los Estados Unidos y la manera en que afecta a las personas LGBT y sus familiares, consulta la página web de Immigration Equality disponible en inglés en: immigrationequality.org, y en español en: immigrationequality.org/es. La legislación sobre inmigración es compleja, con muchos factores específicos para tener en cuenta para cada persona. Consulta a un abogado de inmigración calificado sobre tu caso particular


Índice de materias

En el pasado, abogados de inmigración me dijeron que no me casara con mi pareja porque esto arruinaría mis posibilidades de obtener una visa. Ahora que la ley DOMA ha sido derogada, ¿debería buscar asesoría para saber si esto ha cambiado?

Ahora que la ley DOMA ha sido declarada inconstitucional, ¿si me caso con mi pareja, puedo patrocinarla para obtener la residencia permanente (green card)?

Ambos estamos en Estados Unidos

Para inmigrantes con estatus migratorio legal

Para inmigrantes con estatus migratorio irregular

Yo estoy en los Estados Unidos pero mi pareja está en el extranjero

Mi pareja y yo estamos exiliados y vivimos juntos/as fuera de los Estados Unidos

Otros aspectos

¿Las cosas que hicimos o dijimos en el pasado pueden afectar nuestra solicitud futura?

Información para parejas extranjeras


En el pasado, abogados de inmigración me dijeron que no me casara con mi pareja porque esto arruinaría mis posibilidades de obtener una visa. Ahora que la ley DOMA ha sido derogada, ¿debería buscar asesoría para saber si esto ha cambiado?

En el caso de personas que busquen la residencia permanente en los Estados Unidos, sí, ese consejo puede haber cambiado. Un motivo por el cual los abogados recomendaban a las parejas extranjeras de ciudadano/as estadounidenses no casarse es que para muchos de los tipos más comunes de visas de no inmigrante, como por ejemplo las visas de turista (B1/B2) y de estudiante (F1), la persona extranjera que ingresa a los Estados Unidos debe demostrar al funcionario de inmigración que no tiene la intención de vivir en los Estados Unidos de manera permanente. Debido a que ahora existe un medio legal de solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos con base en una relación matrimonial, en muchos casos tiene sentido casarse y presentar la solicitud para obtener beneficios permanentes


Ahora que la ley DOMA ha sido declarada inconstitucional, ¿si me caso con mi pareja, puedo patrocinarla para obtener la residencia permanente (green card)?

En muchos casos, sí. Las opciones para las familias variarán de un caso a otro, dependiendo de una serie de factores, entre ellos: si las parejas viven juntas o en diferentes países; si las parejas viven juntas en los Estados Unidos o en un país extranjero; si las parejas están casadas; si las parejas pueden casarse; y en el caso de familias juntas en los Estados Unidos, si el cónyuge no estadounidense llegó al país después de haber pasado una inspección de un funcionario de inmigración o si ingresó sin haberse sometido a dicha inspección. Las parejas del mismo sexo también tendrán que satisfacer los requisitos generales de la inmigración con base en el matrimonio. Para obtener información general sobre el procedimiento para presentar peticiones de inmigración con base en el matrimonio, a nombre de cónyuges extranjeros/as que se encuentran dentro de los Estados Unidos, consulta la página web de Immigration Equality para modificación del estatus migratorio (adjustment of status), y en el caso de cónyuges extranjeros/as que se encuentran fuera de los Estados Unidos, visita procesamiento consular (consular processing) (en inglés).

A continuación presentamos algunas circunstancias comunes para parejas binacionales del mismo sexo.

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Ambos estamos en los Estados Unidos

Mi cónyuge y yo nos casamos en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo y vivimos en un estado que reconoce nuestro matrimonio. ¿Puedo presentar una solicitud en su nombre?

Sí, tu solicitud debería recibir exactamente el mismo tratamiento que la solicitud de una pareja heterosexual.

Mi cónyuge y yo nos casamos en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo, pero vivimos en un estado que no reconoce nuestro matrimonio. ¿Aun así puedo presentar una solicitud en su nombre?

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services [USCIS]) se enfoca en el lugar donde se ocasionó el matrimonio (el lugar en el que se celebró) y no el lugar en el que vivan uno/a o ambos/as cónyuges. Siempre que el matrimonio se haya celebrado de manera válida según las leyes del estado o país donde se ocasionó, no debería importar el lugar en el que actualmente viven.

Si mi pareja y yo formamos una unión civil (por ejemplo, en Nueva Jersey) o una pareja doméstica (por ejemplo, en California) con todos los derechos del matrimonio, aunque de hecho no estemos casados/as, ¿puedo patrocinarla para solicitar la residencia permanente?

La respuesta a esta pregunta no está toda clara, y esperamos recibir orientación al respecto muy pronto. Si es posible para ti y tu pareja casarse, aunque tuvieran que viajar a otro estado para hacerlo, el matrimonio puede contribuir a mejorar la situación. Al estar casados/as pueden presentar una solicitud de inmediato con mayor seguridad, sin necesidad de esperar a tener más información.

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Otras consideraciones:

Para inmigrantes con estatus migratorio legal

Me encuentro en los Estados Unidos de manera legal, con una visa de no inmigrante que me permite tener la intención de permanecer en los Estados Unidos (por ejemplo, una visa H1B o L1). Estoy casado/a con mi pareja; ¿puede solicitar mi residencia permanente?

Sí, si los dos se encuentren legalmente casados/as y satisfacen los otros requisitos generales de la inmigración con base en el matrimonio, pueden presentar una solicitud para modificar tu estatus migratorio al de residente permanente legal y procesar tus papeles desde dentro de los Estados Unidos. Más información (en inglés).

Estoy en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante (por ejemplo, una visa de turista o de estudiante) que requería que demostrara que no tenía la intención de inmigrar a los Estados Unidos. ¿Puede ser un problema si me casara con mi pareja y él/ella solicitara mi residencia permanente con base en nuestro matrimonio?

Posiblemente. Como ocurre con muchos aspectos de las leyes de inmigración, este es un caso que estará sujeto a una estricta revisión de los hechos por parte del USCIS. Se considera aceptable ingresar a los Estados Unidos con la intención de permanecer aquí de manera temporal y después cambiar de intención, si las circunstancias de tu vida cambian. Por ejemplo, un estudiante universitario/a podría conocer a alguien después de asistir a la universidad aquí y decidir casarse con esa persona meses o años después de haber ingresado a los Estados Unidos con una visa de estudiante. Por otro lado, si una persona ingresa a los Estados Unidos con una visa de turista, se casa y solicita la residencia permanente tres semanas después de haber entrado a los Estados Unidos, el USCIS podría llegar a la conclusión de que la persona declaró falsamente sus intenciones migratorias al funcionario de inmigración del aeropuerto y esto podría ocasionar que se negara su solicitud. Esta es la ley en el caso de parejas heterosexuales y esperamos que se aplique de manera idéntica a las parejas del mismo sexo.


Para inmigrantes con estatus migratorio irregular

Entré a los Estados Unidos con una visa hace varios años y nunca salí del país. ¿Puede mi cónyuge con ciudadanía estadounidense solicitar mi residencia permanente a pesar de que ahora mi estatus migratorio aquí no es legal?

Sí. Si bien la regla general dentro de las leyes de inmigración de los Estados Unidos es que una persona no puede cambiar su estatus migratorio de ilegal a legal desde dentro de los Estados Unidos, los cónyuges de ciudadanos/ as estadounidenses tienen una excepción muy importante a esta regla. Siempre y cuando hayas ingresado a los Estados Unidos con la inspección de un funcionario de inmigración, todavía puedes solicitar la residencia permanente o modificar tu estatus migratorio desde dentro de los Estados Unidos, aunque actualmente no te encuentres en el país de manera legal.

Entré a los Estados Unidos sin visa y sin inspección, cruzando la frontera con México. ¿Puede mi cónyuge patrocinarme para obtener la residencia permanente?

Es complicado. No puedes solicitar la residencia permanente desde dentro de los Estados Unidos si entraste al país sin inspección. (Existe una excepción a esta regla para personas en cuyo nombre se haya presentado una petición de inmigración o una certificación laboral antes del o hasta el 30 de abril de 2001). Esto quiere decir que tendrás que regresar a tu país a solicitar la residencia permanente a través del procesamiento consular. Sin embargo, cuando salgas de los Estados Unidos para hacer la solicitud, probablemente se te prohíba regresar ya que existe una prohibición de regreso a los Estados Unidos, ya sea de tres o de diez años después de una presencia ilegal Es complicado. No puedes solicitar la residencia permanente desde dentro de los Estados Unidos si entraste al país sin inspección. (Existe una excepción a esta regla para personas en cuyo nombre se haya presentado una petición de inmigración o una certificación laboral antes del o hasta el 30 de abril de 2001). Esto quiere decir que tendrás que regresar a tu país a solicitar la residencia permanente a través del procesamiento consular. Sin embargo, cuando salgas de los Estados Unidos para hacer la solicitud, probablemente se te prohíba regresar ya que existe una prohibición de regreso a los Estados Unidos, ya sea de tres o de diez años después de una presencia ilegal acumulada. Más información. Es posible que puedas solicitar una exención provisional de esta prohibición desde dentro de los Estados Unidos. Más información (En inglés).

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Yo estoy en los Estados Unidos pero mi pareja está en el extranjero

Mi cónyuge y yo estamos legalmente casados/as. Yo vivo en los Estados Unidos, pero mi cónyuge vive actualmente en el extranjero porque no tenía manera de obtener la residencia permanente aquí. ¿Qué hacemos ahora?

Los dos pueden presentar una solicitud de residencia permanente con base en tu matrimonio. Dado que uno/a de ustedes se encuentra actualmente fuera de los Estados Unidos, la solicitud se procesará a través del consulado de los Estados Unidos en ese país (información sobre el procesamiento consular disponible en inglés), lo que quiere decir que el personal del consulado estadounidense entrevistará al cónyuge extranjero/a allá, y no en los Estados Unidos. Si la solicitud se aprueba y el cónyuge extranjero/a ingresa a los Estados Unidos, podrá hacerlo como un/a residente legal permanente.

Vivo en los Estados Unidos en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo y mi pareja vive actualmente en el extranjero porque no tenía manera de obtener la residencia permanente aquí. No estamos casados/as y las parejas del mismo sexo no pueden casarse en el país de mi pareja. ¿Qué debemos hacer ahora?

Tienen varias opciones y deberían consultarlas con un abogado de inmigración. Una opción es que presentes una petición de visa para prometido/a (fiancé/e visa) para tu pareja. Los ciudadanos/as estadounidenses pueden presentar una petición de visa para prometido/a para la pareja extranjera con la que tienen una relación de compromiso (más información disponible en inglés). La pareja deberá casarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada del/la prometido/a extranjero/a a los Estados Unidos. Después del matrimonio, el/la cónyuge estadounidense puede presentar una petición con base en su matrimonio a nombre de su cónyuge extranjero/a.

Si tu pareja pudiera viajar a los Estados Unidos como turista, otra posibilidad sería que entrara a los Estados Unidos como turista, se casara, luego regresara a su país y realizara el procesamiento consular desde allá. Los tiempos de espera para las diferentes categorías migratorias varían en cada consulado, de acuerdo a las cargas de trabajo que tengan; consulta un abogado de inmigración para decidir qué opción sería la más rápida y adecuada.

Vivo en los Estados Unidos en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo y mi pareja vive en el extranjero, en un país en el que las parejas del mismo sexo no pueden casarse. Mi pareja nunca ha podido obtener una visa para entrar a los Estados Unidos y no estamos casados/ as. ¿Qué hago ahora?

Como en el caso de la respuesta anterior, puedes solicitar una visa para prometido/a para tu pareja. Dado que no le es posible viajar a los Estados Unidos de otra manera, ésta puede ser tu única opción para traerlo/a a los Estados Unidos. También pueden casarse en un tercer país que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo, si los/las dos tienen la posibilidad de viajar a uno de estos países. Tu pareja puede entonces solicitar la residencia legal permanente mediante el procesamiento consular.

Vivo en un estado que no ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo y mi pareja vive en el extranjero, en un país en el que las parejas del mismo sexo no pueden casarse. Mi pareja nunca ha podido obtener una visa para entrar a los Estados Unidos y no estamos casados/as. ¿Qué hago ahora?

Como en el caso de la respuesta anterior, puedes solicitar una visa para prometido/a para tu pareja. Sin embargo, dado que el estado en el que resides no permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, junto con tu petición de visa de prometido/a tendrás que presentar pruebas que demuestren que planean casarse en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo. Este es el enfoque (en inglés) que ha tomado el USCIS para otorgar visas de prometido/a en los casos en el que uno de los/las cónyuges es una persona transgénero, otro aspecto de las leyes matrimoniales en el que los diferentes estados tienen diferentes disposiciones. Otra opción es que se casen en un tercer país con igualdad matrimonial, si los/las dos pueden viajar a uno de esos países, y luego tu pareja podría solicitar la residencia legal permanente mediante el procesamiento consular.

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Mi pareja y yo estamos exiliados y vivimos juntos fuera de Estados Unidos.

Debido a que mi cónyuge no pudo encontrar una solución de inmigración permanente en los Estados Unidos, nos reubicamos en el extranjero, en donde hemos vivido durante muchos años. ¿Qué necesitamos hacer ahora para reubicarnos en los Estados Unidos?

Para presentar una solicitud de residencia permanente con base en el matrimonio, el/la cónyuge estadounidense generalmente debe residir, o presentar prueba de intención de residir, en los Estados Unidos. Si el/ la cónyuge estadounidense vive en el extranjero, parte del paquete de solicitud debería ser una carta describiendo su intención de establecer su residencia en los Estados Unidos.

Debido a que mi cónyuge no pudo encontrar una solución de inmigración permanente en los Estados Unidos, nos reubicamos en el extranjero, en donde hemos vivido durante muchos años. Todavía no estamos listos/ as para regresar a los Estados Unidos, pero quiero hacer lo posible para establecer su derecho a vivir allá. ¿Puedo presentar una solicitud por mi cónyuge desde el extranjero si no tenemos la intención de vivir en los Estados Unidos?

No, cuando una persona solicita la residencia legal permanente en los Estados Unidos, ella debe vivir allí. De hecho, una persona que tiene residencia permanente y se muda al extranjero durante un periodo prolongado podría perder su derecho a regresar a los Estados Unidos. Deben esperar hasta que realmente estén listos/as para vivir en los Estados Unidos para presentar una solicitud de residencia legal permanente.

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Otros aspectos

Soy una persona extranjera, cónyuge de una persona con ciudadanía estadounidense, y soy VIH positiva. ¿Puede mi cónyuge patrocinarme para obtener la residencia permanente?

Sí. La prohibición de inmigrar a los Estados Unidos para personas con VIH/SIDA terminó en enero de 2010. Cuando te sometas a un examen médico como parte del proceso de solicitud de residencia permanente no se te harán pruebas de VIH. Sin embargo, el médico puede hacerte preguntas sobre tu salud general y los medicamentos que tomas, y debes responder sinceramente. El USCIS puede tomar tu salud en consideración como uno de los factores para determinar si “es probable que te conviertas en una carga pública”, es decir, que si vas a necesitar asistencia pública o beneficios de la seguridad social debido a una discapacidad. Sin embargo, el solo hecho de ser VIH positivo no constituye un motivo para negar la solicitud de residencia legal permanente, particularmente si la persona cuenta con un historial de trabajo.

Mi cónyuge extranjero/a tiene un/a hijo/a nacido/a en el extranjero. ¿Puedo presentar una solicitud de residencia permanente para su hijo/a cuando presente la solicitud para mi cónyuge?

Deberías poder hacerlo. Según las leyes actuales, un/a ciudadano/a estadounidense puede presentar una petición para los/as hijos/as menores de un/a cónyuge extranjero/a una vez que se haya establecido una relación de padrastro/madrastra-hijastro/a.

Soy residente legal permanente de los Estados Unidos. Tengo una green card, pero no tengo la ciudadanía. ¿Puedo patrocinar a mi cónyuge extranjero/a para que obtenga la residencia permanente?

Los residentes legales permanentes pueden patrocinar a su cónyuge para beneficios de inmigración, pero según la aplicación de las leyes de inmigración actuales para todas las parejas casadas, tu cónyuge no calificaría como “pariente inmediato”, sino que se encontraría dentro de la categoría F2A del “sistema preferencial familiar” (más información disponible en inglés). Esto quiere decir que en lugar de completar la solicitud para una visa de inmigrante (I-130) y la solicitud para la residencia permanente legal (I-485) simultáneamente, primero tendrías que presentar la solicitud I-130, y luego esperar a que la visa estuviera vigente. Actualmente hay una espera de cerca de dos años antes de poder presentar la solicitud de residencia permanente. Sin embargo, si adquieres la ciudadanía mientras tu cónyuge “está en fila” para solicitar la residencia permanente, tu cónyuge podría presentar la solicitud de residencia permanente una vez obtengas tu ciudadanía.

Las personas que entran dentro del sistema preferencial familiar y desean hacer una solicitud para modificar su estatus migratorio desde dentro de los Estados Unidos deben tener un estatus migratorio legal y no deben haber acumulado ninguna presencia ilegal en el país. Esta regla es diferente que la regla para cónyuges de ciudadanos/as estadounidenses que pueden solicitar la modificación de su estatus migratorio desde dentro de los Estados Unidos aún si se encontraran aquí de manera irregular, siempre y cuando hayan ingresado al país con inspección de un funcionario de inmigración.

También, a diferencia de los/as ciudadanos/as estadounidenses, los/as residentes legales permanentes no pueden patrocinar la visa para un/a prometido/a, aunque sí pueden casarse en un tercer país y seguir el procesamiento consular para obtener la residencia permanente después de su matrimonio.

¿Qué tan pronto puedo solicitar la ciudadanía estadounidense después de obtener la residencia permanente?

Si bien la regla general es que una persona debe ser residente legal permanente durante cinco años antes de solicitar la ciudadanía, los/as cónyuges de ciudadanos/as estadounidenses pueden solicitar la ciudadanía tres años después de haber recibido su residencia permanente, siempre y cuando permanezcan casados/as y vivan juntos/as como pareja.

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¿Las cosas que hicimos o dijimos en el pasado pueden afectar nuestra solicitud futura?

He estado en los Estados Unidos durante tres años con una visa de estudiante. Vivo con mi pareja y él/ella me proporciona sustento financiero, pero siempre he señalado en mis papeles de inmigración que mi pareja es una “amistad de la familia”. ¿El hecho de que nunca antes haya revelado que es mi pareja, le dificultará patrocinarme para la residencia permanente ahora?

La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias específicas de tu caso. Estamos abogando para que el USCIS tenga un enfoque justo y razonable ante situaciones como ésta, dada la discriminación sistémica que las familias LGBT han enfrentado bajo las leyes estadounidenses. Si temes que el USCIS pueda considerar tu caso como fraudulento, deberías consultar a un abogado de inmigración antes de presentar tu solicitud.

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Información para parejas extranjeras

Mi cónyuge y yo somos ciudadanos/as de un país extranjero. Me han ofrecido una visa como trabajador/a especializado/a (por ejemplo, una visa H-1B) para trabajar en los Estados Unidos. ¿Puede mi cónyuge acompañarme mientras estoy en los Estados Unidos?

Sí, tu cónyuge calificaría para una visa “derivada” H-4, lo que quiere decir que tu cónyuge puede acompañarte durante la duración de tu visa. Sin embargo, como en el caso de los matrimonios heterosexuales, tu cónyuge no tendrá autorización para trabajar en los Estados Unidos.

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¿Dónde puedo obtener más información?

La página web de Immigration Equality cuenta con información general sobre las leyes de inmigración de los Estados Unidos y su aplicación a las personas LGBT. La puedes consultar en inglés en: , o en español. Si no encuentras las respuestas que buscas, puedes enviar tus preguntas al personal jurídico de Immigration Equality. También puedes consultar con las siguientes organizaciones jurídicas:

National Center for Lesbian Rights

American Civil Liberties Union

Gay & Lesbian Advocates & Defenders

Lambda Legal

American Civil Liberties Union | Center for American Progress | Family Equality Council | Freedom to Marry | Gay & Lesbian Advocates & Defenders | Human Rights Campaign | Immigration Equality | Lambda Legal | National Center for Lesbian Rights | National Gay and Lesbian Task Force | OutServe-SLDN.

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