Después de DOMA: INMIGRACIÓN

 

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Contestaciones a las preguntas más frecuentes, por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.

La victoria en el caso Estados Unidos v. Windsor en la Corte Suprema al derribar la discriminatoria Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act [DOMA]) ratifica que todas las parejas comprometidas y enamoradas que estén casadas merecen igualdad en el respeto legal y tratamiento por parte del gobierno federal. La desaparición de DOMA marca un momento decisivo en la forma en la que el gobierno de Estados Unidos considera las relaciones de parejas del mismo sexo casadas dentro de los programas federales que están vinculados a estar casado. Al mismo tiempo, este momento forma parte de un viaje más largo, y no es el final del camino. Queda mucho trabajo por hacer para que las parejas del mismo sexo que viven en todo el país puedan disfrutar de las mismas protecciones que sus contrapartes heterosexuales.

Para tener en cuenta:

  • La decisión de la Corte Suprema en Windsor sólo se aplica al gobierno federal. No cambia las leyes estatales discriminatorias que excluyen a las parejas del mismo sexo de los derechos de matrimonio conferidos por los estados.

  • Las agencias federales —burocracias grandes— pueden necesitar tiempo para cambiar las formas, implementar los procedimientos, capacitar al personal e incorporar eficazmente a las parejas del mismo sexo en el sistema conyugal.

  • Hasta que las parejas del mismo sexo puedan casarse en todos los estados de la nación, habrá incertidumbre sobre el grado en que los cónyuges del mismo sexo recibirán protecciones civiles federales en todo el país. Para los programas federales que evalúan el estado civil de los matrimonios con base en las leyes de los estados que no respetan los matrimonios de parejas del mismo sexo, esas leyes estatales probablemente plantearan obstáculos para las parejas casadas legalmente y cónyuges sobrevivientes cuando intenten acceder a las protecciones y responsabilidades federales.

  • Asegurar el acceso equitativo a las protecciones federales asociadas con el matrimonio para todas las parejas del mismo sexo en el país tomará algún tiempo y mucho trabajo. En algunas situaciones, puede requerir la acción del Congreso o la elaboración oficial de normas en las agencias.

  • Antes de tomar una decisión, es esencial que consultes con un abogado para recibir asesoría legal individualizada. Esto es particularmente importante para las personas que reciben ciertos beneficios públicos, ya que al casarte puedes poner en riesgo tu elegibilidad y no necesariamente vas a recibir todas las protecciones que otras parejas casadas. Además, las parejas que viajan a otro lugar para casarse y luego regresan a vivir en un estado que no respeta su matrimonio puede que, injustamente, no puedan obtener un divorcio, lo que puede traer consecuencias graves y negativas en lo legal y financiero. Las personas deben tomar decisiones cuidadosamente sobre cuándo y dónde casarse, mientras trabajamos juntos para poner fin a esta injusticia.   

  • Estamos comprometidos en obtener el acceso universal a las protecciones maritales federales para parejas casadas del mismo sexo a través de la promoción constante de políticas publicas en su defensa y, cuando sea necesario, el litigio estratégico. Contacta a nuestras organizaciones si tienes preguntas, para actualizaciones y para aprender más sobre lo que puedes hacer para lograr la plena igualdad para la comunidad LGBT.

Esta guía tiene como objetivo proporcionar información general sobre los principales aspectos de los derechos y protecciones federales basados en el matrimonio. Esta información se basa en cómo las diversas agencias federales han administrado los beneficios federales. No debe ser interpretada como asesoría legal o una opinión legal sobre hechos o circunstancias específicas, y no crea una relación de abogado-cliente. La práctica anterior no es garantía de desarrollos futuros. Mientras las leyes y los procedimientos legales son sujetos a cambios frecuentes y diferentes interpretaciones en el curso ordinario, esto es aún más común ahora que el gobierno federal desmantela a DOMA y amplía las protecciones federales a las parejas del mismo sexo. Ninguna de las organizaciones que publican esta información se puede asegurar que la información sea actual, ni tampoco es responsable de cualquier uso que se le pueda dar.

Esto no contiene ninguna asesoría de impuestos, ni tampoco puede ser utilizada con el fin de evitar sanciones bajo el Código Fiscal.

Contacta a un abogado calificado en tu estado para obtener asesoría legal sobre tu situación particular.

Inmigración

Estas preguntas frecuentes abordan algunas de las cuestiones que anticipamos que las familias LGBT con problemas de inmigración enfrentarán luego de que la decisión de la Corte Suprema declare inconstitucional la Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act [DOMA]). Para obtener información general sobre la ley migratoria de los Estados Unidos y la manera en que afecta a las personas LGBT y sus familiares, consulta la página web de Immigration Equality disponible en inglés en: immigrationequality.org, y en español en: immigrationequality.org/es. La legislación sobre inmigración es compleja, con muchos factores específicos para tener en cuenta para cada persona. Consulta a un abogado de inmigración calificado sobre tu caso particular


Índice de materias

En el pasado, abogados de inmigración me dijeron que no me casara con mi pareja porque esto arruinaría mis posibilidades de obtener una visa. Ahora que la ley DOMA ha sido derogada, ¿debería buscar asesoría para saber si esto ha cambiado?

Ahora que la ley DOMA ha sido declarada inconstitucional, ¿si me caso con mi pareja, puedo patrocinarla para obtener la residencia permanente (green card)?

Ambos estamos en Estados Unidos

Para inmigrantes con estatus migratorio legal

Para inmigrantes con estatus migratorio irregular

Yo estoy en los Estados Unidos pero mi pareja está en el extranjero

Mi pareja y yo estamos exiliados y vivimos juntos/as fuera de los Estados Unidos

Otros aspectos

¿Las cosas que hicimos o dijimos en el pasado pueden afectar nuestra solicitud futura?

Información para parejas extranjeras


En el pasado, abogados de inmigración me dijeron que no me casara con mi pareja porque esto arruinaría mis posibilidades de obtener una visa. Ahora que la ley DOMA ha sido derogada, ¿debería buscar asesoría para saber si esto ha cambiado?

En el caso de personas que busquen la residencia permanente en los Estados Unidos, sí, ese consejo puede haber cambiado. Un motivo por el cual los abogados recomendaban a las parejas extranjeras de ciudadano/as estadounidenses no casarse es que para muchos de los tipos más comunes de visas de no inmigrante, como por ejemplo las visas de turista (B1/B2) y de estudiante (F1), la persona extranjera que ingresa a los Estados Unidos debe demostrar al funcionario de inmigración que no tiene la intención de vivir en los Estados Unidos de manera permanente. Debido a que ahora existe un medio legal de solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos con base en una relación matrimonial, en muchos casos tiene sentido casarse y presentar la solicitud para obtener beneficios permanentes


Ahora que la ley DOMA ha sido declarada inconstitucional, ¿si me caso con mi pareja, puedo patrocinarla para obtener la residencia permanente (green card)?

En muchos casos, sí. Las opciones para las familias variarán de un caso a otro, dependiendo de una serie de factores, entre ellos: si las parejas viven juntas o en diferentes países; si las parejas viven juntas en los Estados Unidos o en un país extranjero; si las parejas están casadas; si las parejas pueden casarse; y en el caso de familias juntas en los Estados Unidos, si el cónyuge no estadounidense llegó al país después de haber pasado una inspección de un funcionario de inmigración o si ingresó sin haberse sometido a dicha inspección. Las parejas del mismo sexo también tendrán que satisfacer los requisitos generales de la inmigración con base en el matrimonio. Para obtener información general sobre el procedimiento para presentar peticiones de inmigración con base en el matrimonio, a nombre de cónyuges extranjeros/as que se encuentran dentro de los Estados Unidos, consulta la página web de Immigration Equality para modificación del estatus migratorio (adjustment of status), y en el caso de cónyuges extranjeros/as que se encuentran fuera de los Estados Unidos, visita procesamiento consular (consular processing) (en inglés).

A continuación presentamos algunas circunstancias comunes para parejas binacionales del mismo sexo.

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Ambos estamos en los Estados Unidos

Mi cónyuge y yo nos casamos en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo y vivimos en un estado que reconoce nuestro matrimonio. ¿Puedo presentar una solicitud en su nombre?

Sí, tu solicitud debería recibir exactamente el mismo tratamiento que la solicitud de una pareja heterosexual.

Mi cónyuge y yo nos casamos en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo, pero vivimos en un estado que no reconoce nuestro matrimonio. ¿Aun así puedo presentar una solicitud en su nombre?

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services [USCIS]) se enfoca en el lugar donde se ocasionó el matrimonio (el lugar en el que se celebró) y no el lugar en el que vivan uno/a o ambos/as cónyuges. Siempre que el matrimonio se haya celebrado de manera válida según las leyes del estado o país donde se ocasionó, no debería importar el lugar en el que actualmente viven.

Si mi pareja y yo formamos una unión civil (por ejemplo, en Nueva Jersey) o una pareja doméstica (por ejemplo, en California) con todos los derechos del matrimonio, aunque de hecho no estemos casados/as, ¿puedo patrocinarla para solicitar la residencia permanente?

La respuesta a esta pregunta no está toda clara, y esperamos recibir orientación al respecto muy pronto. Si es posible para ti y tu pareja casarse, aunque tuvieran que viajar a otro estado para hacerlo, el matrimonio puede contribuir a mejorar la situación. Al estar casados/as pueden presentar una solicitud de inmediato con mayor seguridad, sin necesidad de esperar a tener más información.

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Otras consideraciones:

Para inmigrantes con estatus migratorio legal

Me encuentro en los Estados Unidos de manera legal, con una visa de no inmigrante que me permite tener la intención de permanecer en los Estados Unidos (por ejemplo, una visa H1B o L1). Estoy casado/a con mi pareja; ¿puede solicitar mi residencia permanente?

Sí, si los dos se encuentren legalmente casados/as y satisfacen los otros requisitos generales de la inmigración con base en el matrimonio, pueden presentar una solicitud para modificar tu estatus migratorio al de residente permanente legal y procesar tus papeles desde dentro de los Estados Unidos. Más información (en inglés).

Estoy en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante (por ejemplo, una visa de turista o de estudiante) que requería que demostrara que no tenía la intención de inmigrar a los Estados Unidos. ¿Puede ser un problema si me casara con mi pareja y él/ella solicitara mi residencia permanente con base en nuestro matrimonio?

Posiblemente. Como ocurre con muchos aspectos de las leyes de inmigración, este es un caso que estará sujeto a una estricta revisión de los hechos por parte del USCIS. Se considera aceptable ingresar a los Estados Unidos con la intención de permanecer aquí de manera temporal y después cambiar de intención, si las circunstancias de tu vida cambian. Por ejemplo, un estudiante universitario/a podría conocer a alguien después de asistir a la universidad aquí y decidir casarse con esa persona meses o años después de haber ingresado a los Estados Unidos con una visa de estudiante. Por otro lado, si una persona ingresa a los Estados Unidos con una visa de turista, se casa y solicita la residencia permanente tres semanas después de haber entrado a los Estados Unidos, el USCIS podría llegar a la conclusión de que la persona declaró falsamente sus intenciones migratorias al funcionario de inmigración del aeropuerto y esto podría ocasionar que se negara su solicitud. Esta es la ley en el caso de parejas heterosexuales y esperamos que se aplique de manera idéntica a las parejas del mismo sexo.


Para inmigrantes con estatus migratorio irregular

Entré a los Estados Unidos con una visa hace varios años y nunca salí del país. ¿Puede mi cónyuge con ciudadanía estadounidense solicitar mi residencia permanente a pesar de que ahora mi estatus migratorio aquí no es legal?

Sí. Si bien la regla general dentro de las leyes de inmigración de los Estados Unidos es que una persona no puede cambiar su estatus migratorio de ilegal a legal desde dentro de los Estados Unidos, los cónyuges de ciudadanos/ as estadounidenses tienen una excepción muy importante a esta regla. Siempre y cuando hayas ingresado a los Estados Unidos con la inspección de un funcionario de inmigración, todavía puedes solicitar la residencia permanente o modificar tu estatus migratorio desde dentro de los Estados Unidos, aunque actualmente no te encuentres en el país de manera legal.

Entré a los Estados Unidos sin visa y sin inspección, cruzando la frontera con México. ¿Puede mi cónyuge patrocinarme para obtener la residencia permanente?

Es complicado. No puedes solicitar la residencia permanente desde dentro de los Estados Unidos si entraste al país sin inspección. (Existe una excepción a esta regla para personas en cuyo nombre se haya presentado una petición de inmigración o una certificación laboral antes del o hasta el 30 de abril de 2001). Esto quiere decir que tendrás que regresar a tu país a solicitar la residencia permanente a través del procesamiento consular. Sin embargo, cuando salgas de los Estados Unidos para hacer la solicitud, probablemente se te prohíba regresar ya que existe una prohibición de regreso a los Estados Unidos, ya sea de tres o de diez años después de una presencia ilegal Es complicado. No puedes solicitar la residencia permanente desde dentro de los Estados Unidos si entraste al país sin inspección. (Existe una excepción a esta regla para personas en cuyo nombre se haya presentado una petición de inmigración o una certificación laboral antes del o hasta el 30 de abril de 2001). Esto quiere decir que tendrás que regresar a tu país a solicitar la residencia permanente a través del procesamiento consular. Sin embargo, cuando salgas de los Estados Unidos para hacer la solicitud, probablemente se te prohíba regresar ya que existe una prohibición de regreso a los Estados Unidos, ya sea de tres o de diez años después de una presencia ilegal acumulada. Más información. Es posible que puedas solicitar una exención provisional de esta prohibición desde dentro de los Estados Unidos. Más información (En inglés).

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Yo estoy en los Estados Unidos pero mi pareja está en el extranjero

Mi cónyuge y yo estamos legalmente casados/as. Yo vivo en los Estados Unidos, pero mi cónyuge vive actualmente en el extranjero porque no tenía manera de obtener la residencia permanente aquí. ¿Qué hacemos ahora?

Los dos pueden presentar una solicitud de residencia permanente con base en tu matrimonio. Dado que uno/a de ustedes se encuentra actualmente fuera de los Estados Unidos, la solicitud se procesará a través del consulado de los Estados Unidos en ese país (información sobre el procesamiento consular disponible en inglés), lo que quiere decir que el personal del consulado estadounidense entrevistará al cónyuge extranjero/a allá, y no en los Estados Unidos. Si la solicitud se aprueba y el cónyuge extranjero/a ingresa a los Estados Unidos, podrá hacerlo como un/a residente legal permanente.

Vivo en los Estados Unidos en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo y mi pareja vive actualmente en el extranjero porque no tenía manera de obtener la residencia permanente aquí. No estamos casados/as y las parejas del mismo sexo no pueden casarse en el país de mi pareja. ¿Qué debemos hacer ahora?

Tienen varias opciones y deberían consultarlas con un abogado de inmigración. Una opción es que presentes una petición de visa para prometido/a (fiancé/e visa) para tu pareja. Los ciudadanos/as estadounidenses pueden presentar una petición de visa para prometido/a para la pareja extranjera con la que tienen una relación de compromiso (más información disponible en inglés). La pareja deberá casarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada del/la prometido/a extranjero/a a los Estados Unidos. Después del matrimonio, el/la cónyuge estadounidense puede presentar una petición con base en su matrimonio a nombre de su cónyuge extranjero/a.

Si tu pareja pudiera viajar a los Estados Unidos como turista, otra posibilidad sería que entrara a los Estados Unidos como turista, se casara, luego regresara a su país y realizara el procesamiento consular desde allá. Los tiempos de espera para las diferentes categorías migratorias varían en cada consulado, de acuerdo a las cargas de trabajo que tengan; consulta un abogado de inmigración para decidir qué opción sería la más rápida y adecuada.

Vivo en los Estados Unidos en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo y mi pareja vive en el extranjero, en un país en el que las parejas del mismo sexo no pueden casarse. Mi pareja nunca ha podido obtener una visa para entrar a los Estados Unidos y no estamos casados/ as. ¿Qué hago ahora?

Como en el caso de la respuesta anterior, puedes solicitar una visa para prometido/a para tu pareja. Dado que no le es posible viajar a los Estados Unidos de otra manera, ésta puede ser tu única opción para traerlo/a a los Estados Unidos. También pueden casarse en un tercer país que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo, si los/las dos tienen la posibilidad de viajar a uno de estos países. Tu pareja puede entonces solicitar la residencia legal permanente mediante el procesamiento consular.

Vivo en un estado que no ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo y mi pareja vive en el extranjero, en un país en el que las parejas del mismo sexo no pueden casarse. Mi pareja nunca ha podido obtener una visa para entrar a los Estados Unidos y no estamos casados/as. ¿Qué hago ahora?

Como en el caso de la respuesta anterior, puedes solicitar una visa para prometido/a para tu pareja. Sin embargo, dado que el estado en el que resides no permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, junto con tu petición de visa de prometido/a tendrás que presentar pruebas que demuestren que planean casarse en un estado que ha legalizado el matrimonio para parejas del mismo sexo. Este es el enfoque (en inglés) que ha tomado el USCIS para otorgar visas de prometido/a en los casos en el que uno de los/las cónyuges es una persona transgénero, otro aspecto de las leyes matrimoniales en el que los diferentes estados tienen diferentes disposiciones. Otra opción es que se casen en un tercer país con igualdad matrimonial, si los/las dos pueden viajar a uno de esos países, y luego tu pareja podría solicitar la residencia legal permanente mediante el procesamiento consular.

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Mi pareja y yo estamos exiliados y vivimos juntos fuera de Estados Unidos.

Debido a que mi cónyuge no pudo encontrar una solución de inmigración permanente en los Estados Unidos, nos reubicamos en el extranjero, en donde hemos vivido durante muchos años. ¿Qué necesitamos hacer ahora para reubicarnos en los Estados Unidos?

Para presentar una solicitud de residencia permanente con base en el matrimonio, el/la cónyuge estadounidense generalmente debe residir, o presentar prueba de intención de residir, en los Estados Unidos. Si el/ la cónyuge estadounidense vive en el extranjero, parte del paquete de solicitud debería ser una carta describiendo su intención de establecer su residencia en los Estados Unidos.

Debido a que mi cónyuge no pudo encontrar una solución de inmigración permanente en los Estados Unidos, nos reubicamos en el extranjero, en donde hemos vivido durante muchos años. Todavía no estamos listos/ as para regresar a los Estados Unidos, pero quiero hacer lo posible para establecer su derecho a vivir allá. ¿Puedo presentar una solicitud por mi cónyuge desde el extranjero si no tenemos la intención de vivir en los Estados Unidos?

No, cuando una persona solicita la residencia legal permanente en los Estados Unidos, ella debe vivir allí. De hecho, una persona que tiene residencia permanente y se muda al extranjero durante un periodo prolongado podría perder su derecho a regresar a los Estados Unidos. Deben esperar hasta que realmente estén listos/as para vivir en los Estados Unidos para presentar una solicitud de residencia legal permanente.

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Otros aspectos

Soy una persona extranjera, cónyuge de una persona con ciudadanía estadounidense, y soy VIH positiva. ¿Puede mi cónyuge patrocinarme para obtener la residencia permanente?

Sí. La prohibición de inmigrar a los Estados Unidos para personas con VIH/SIDA terminó en enero de 2010. Cuando te sometas a un examen médico como parte del proceso de solicitud de residencia permanente no se te harán pruebas de VIH. Sin embargo, el médico puede hacerte preguntas sobre tu salud general y los medicamentos que tomas, y debes responder sinceramente. El USCIS puede tomar tu salud en consideración como uno de los factores para determinar si “es probable que te conviertas en una carga pública”, es decir, que si vas a necesitar asistencia pública o beneficios de la seguridad social debido a una discapacidad. Sin embargo, el solo hecho de ser VIH positivo no constituye un motivo para negar la solicitud de residencia legal permanente, particularmente si la persona cuenta con un historial de trabajo.

Mi cónyuge extranjero/a tiene un/a hijo/a nacido/a en el extranjero. ¿Puedo presentar una solicitud de residencia permanente para su hijo/a cuando presente la solicitud para mi cónyuge?

Deberías poder hacerlo. Según las leyes actuales, un/a ciudadano/a estadounidense puede presentar una petición para los/as hijos/as menores de un/a cónyuge extranjero/a una vez que se haya establecido una relación de padrastro/madrastra-hijastro/a.

Soy residente legal permanente de los Estados Unidos. Tengo una green card, pero no tengo la ciudadanía. ¿Puedo patrocinar a mi cónyuge extranjero/a para que obtenga la residencia permanente?

Los residentes legales permanentes pueden patrocinar a su cónyuge para beneficios de inmigración, pero según la aplicación de las leyes de inmigración actuales para todas las parejas casadas, tu cónyuge no calificaría como “pariente inmediato”, sino que se encontraría dentro de la categoría F2A del “sistema preferencial familiar” (más información disponible en inglés). Esto quiere decir que en lugar de completar la solicitud para una visa de inmigrante (I-130) y la solicitud para la residencia permanente legal (I-485) simultáneamente, primero tendrías que presentar la solicitud I-130, y luego esperar a que la visa estuviera vigente. Actualmente hay una espera de cerca de dos años antes de poder presentar la solicitud de residencia permanente. Sin embargo, si adquieres la ciudadanía mientras tu cónyuge “está en fila” para solicitar la residencia permanente, tu cónyuge podría presentar la solicitud de residencia permanente una vez obtengas tu ciudadanía.

Las personas que entran dentro del sistema preferencial familiar y desean hacer una solicitud para modificar su estatus migratorio desde dentro de los Estados Unidos deben tener un estatus migratorio legal y no deben haber acumulado ninguna presencia ilegal en el país. Esta regla es diferente que la regla para cónyuges de ciudadanos/as estadounidenses que pueden solicitar la modificación de su estatus migratorio desde dentro de los Estados Unidos aún si se encontraran aquí de manera irregular, siempre y cuando hayan ingresado al país con inspección de un funcionario de inmigración.

También, a diferencia de los/as ciudadanos/as estadounidenses, los/as residentes legales permanentes no pueden patrocinar la visa para un/a prometido/a, aunque sí pueden casarse en un tercer país y seguir el procesamiento consular para obtener la residencia permanente después de su matrimonio.

¿Qué tan pronto puedo solicitar la ciudadanía estadounidense después de obtener la residencia permanente?

Si bien la regla general es que una persona debe ser residente legal permanente durante cinco años antes de solicitar la ciudadanía, los/as cónyuges de ciudadanos/as estadounidenses pueden solicitar la ciudadanía tres años después de haber recibido su residencia permanente, siempre y cuando permanezcan casados/as y vivan juntos/as como pareja.

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¿Las cosas que hicimos o dijimos en el pasado pueden afectar nuestra solicitud futura?

He estado en los Estados Unidos durante tres años con una visa de estudiante. Vivo con mi pareja y él/ella me proporciona sustento financiero, pero siempre he señalado en mis papeles de inmigración que mi pareja es una “amistad de la familia”. ¿El hecho de que nunca antes haya revelado que es mi pareja, le dificultará patrocinarme para la residencia permanente ahora?

La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias específicas de tu caso. Estamos abogando para que el USCIS tenga un enfoque justo y razonable ante situaciones como ésta, dada la discriminación sistémica que las familias LGBT han enfrentado bajo las leyes estadounidenses. Si temes que el USCIS pueda considerar tu caso como fraudulento, deberías consultar a un abogado de inmigración antes de presentar tu solicitud.

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Información para parejas extranjeras

Mi cónyuge y yo somos ciudadanos/as de un país extranjero. Me han ofrecido una visa como trabajador/a especializado/a (por ejemplo, una visa H-1B) para trabajar en los Estados Unidos. ¿Puede mi cónyuge acompañarme mientras estoy en los Estados Unidos?

Sí, tu cónyuge calificaría para una visa “derivada” H-4, lo que quiere decir que tu cónyuge puede acompañarte durante la duración de tu visa. Sin embargo, como en el caso de los matrimonios heterosexuales, tu cónyuge no tendrá autorización para trabajar en los Estados Unidos.

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¿Dónde puedo obtener más información?

La página web de Immigration Equality cuenta con información general sobre las leyes de inmigración de los Estados Unidos y su aplicación a las personas LGBT. La puedes consultar en inglés en: , o en español. Si no encuentras las respuestas que buscas, puedes enviar tus preguntas al personal jurídico de Immigration Equality. También puedes consultar con las siguientes organizaciones jurídicas:

National Center for Lesbian Rights

American Civil Liberties Union

Gay & Lesbian Advocates & Defenders

Lambda Legal

American Civil Liberties Union | Center for American Progress | Family Equality Council | Freedom to Marry | Gay & Lesbian Advocates & Defenders | Human Rights Campaign | Immigration Equality | Lambda Legal | National Center for Lesbian Rights | National Gay and Lesbian Task Force | OutServe-SLDN.