Tu derecho a recibir tratamiento para el VIH en la prisión y en la cárcel

Los presos con VIH pueden encontrar dificultades para obtener el cuidado de salud que necesitan y merecen. Si el VIH no es tratado, o si se lo trata en forma negligente, puede producir enfermedades serias o incluso la muerte. Para impedir que algo así suceda, las personas con VIH que están en prisión deben conocer su derecho legal a recibir cuidado de salud, y deben insistir en que este se cumpla.

  1. Tienes derecho a recibir cuidado de salud en la prisión
  2. Cómo demostrar que se ha violado el derecho al cuidado de salud
  3. Opera dentro del sistema al principio
  4. Para recibir tratamiento al estar en prisión o en la cárcel
  5. Informa al personal médico de la prisión sobre tus necesidades médicas serias
  6. Presenta una queja formal (“reclamo”) ante los empleados de la prisión
  7. Mantén registros detallados sobre el cuidado que recibes y sobre cada queja que hayas presentado
  8. Confidencialidad y privacidad
  9. Para obtener más información en español

Tienes derecho a recibir cuidado de salud en la prisión

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha determinado que en las prisiones se debe proveer cuidado de salud a los presos. Bajo la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, los presos tienen derecho a consultar a profesionales del cuidado de salud y a recibir tratamiento para problemas médicos serios.1 Los presos tienen derecho a recibir cuidado de salud sin importar si están en una prisión o cárcel federal, estatal o local.

Cómo demostrar que se ha violado el derecho al cuidado de salud

Si un preso quiere demostrar que su derecho al cuidado de salud al estar en prisión le fue negado, y que con ello se violó la Constitución, entonces debe probar que los empleados de la prisión lo trataron con “indiferencia deliberada hacia sus requerimientos médicos serios”.La indiferencia deliberada es cuando un empleado de prisión “sabe de algo que implica un riesgo excesivo a la salud o seguridad de un preso, y lo ignora”.Para probar que hubo indiferencia deliberada, el preso debe mostrar que 1) tiene un requerimiento médico serio; 2) el empleado de prisión sabe de este requerimiento; y 3) el empleado ha ignorado este requerimiento.

No es difícil probar la primera parte, porque incluso una persona con VIH sin síntomas visibles, es alguien que tiene “requerimientos médicos serios”. Una persona con VIH tiene que hacerse exámenes de sangre regularmente para saber si ya es tiempo de comenzar a tomar medicamentos para el VIH. Si la persona ya está tomando medicamentos para el VIH, entonces los exámenes de sangre son necesarios para saber si esos medicamentos aún funcionan. Y si después de que se han prescrito los medicamentos, un empleado de prisión no se los da a la persona a tiempo y en los horarios que corresponden, entonces esto puede llevar a que la persona desarrolle una resistencia al medicamento, a un decrecimiento de sus funciones inmunológicas, y a que se produzcan infecciones que ponen su vida en peligro.

Una persona con VIH siempre tiene “requerimientos médicos serios”. Por lo tanto, es muy importante que los empleados de prisión sean informados de estos requerimientos, y que se hagan cargo de ellos.

Opera dentro del sistema al principio

Si un preso se ve en la necesidad de ir a la corte porque un empleado de prisión no le proporcionó cuidado de salud, entonces el preso debe primero cumplir con la Ley de Reforma de los Litigios Penitenciarios (PLRA por sus siglas en inglés).4 La PLRA se aplica a casi cualquier litigio que desafía las condiciones de encarcelamiento de una persona (esto incluye la calidad del cuidado de salud) y requiere que cada preso use y “agote” los procesos de reclamo que provee el sistema de prisiones, antes de presentar una demanda en la corte. Esto quiere decir que el preso debe seguir todos los pasos que existan para lidiar con el problema dentro del sistema de prisiones (inclusive todas las apelaciones disponibles dentro de ese mismo sistema), antes de que cualquier corte considere seriamente una demanda presentada por ese preso.

Aunque los pasos que debe tomar el preso varían de un estado a otro, e incluso de una prisión a otra, los pasos requeridos suelen incluir: 1) decirle a la persona que no está otorgando el cuidado adecuado, que existe una necesidad médica seria que no está siendo tratada; 2) presentar una queja (o “reclamo”) formal por escrito; 3) pedir a los que toman las decisiones que reconsideren cualquier decisión desfavorable (esto también se llama apelar una decisión); y 4) continuar todas estas apelaciones hasta el más alto nivel posible dentro del sistema de prisiones.

Se debe seguir los procedimientos específicos establecidos por la prisión. Estos pueden variar o ser más complicados que los enumerados más arriba. Si un preso presenta una demanda antes de hacer todo lo posible por resolver el problema dentro de la misma prisión, es probable que la corte deniegue el caso y nunca llegue a evaluar los méritos dentro de lo que el preso reclamaba.5

Para recibir tratamiento al estar en prisión o en la cárcel

Abajo se enumeran algunos pasos a seguir por el preso –y por quienes lo ayudan, como su pareja, amigos o parientes– para aumentar la probabilidad de que se le otorgue un tratamiento adecuado de VIH mientras permanece encarcelado. Estos mismos pasos debieran serte útiles, además, si no logras que te den el cuidado que necesitas y más tarde decides presentar una demanda en la corte.

Informa al personal médico de la prisión sobre tus necesidades médicas serias. Si estabas recibiendo atención médica por tu VIH antes de ir a la cárcel o prisión, el obtener documentos escritos sobre tus necesidades médicas puede ser útil para que recibas atención médica por tu VIH mientras estás en prisión.

•     Pide a tu doctor que te haga una revisión completa con exámenes físicos y de sangre antes de ir a la prisión. De este modo estará disponible la información más actualizada sobre tu condición médica. Además, si tu salud empeora mientras estás en prisión, tendrás evidencia, que puedes mostrar en una corte, de que tu salud ha sufrido una baja.

•     Pide a tu doctor que escriba una carta explicando tu estatus como persona con VIH. En esta carta, el doctor (u otro proveedor de cuidado de salud) debiera explicar: el plan de tratamiento que sigues; los nombres de los medicamentos que has estado tomando por receta médica, así como las dosis y horarios en que debes tomarlos; y la importancia de que tu cuidado no se discontinúe, para así impedir el desarrollo de resistencias a medicamentos, y el que tu salud se deteriore en el largo plazo. Lo mejor es que consigas esta carta antes de entrar en la prisión, pero es útil adquirirla incluso si ya estás encarcelado. (Puedes obtener un modelo para la carta en Lambda Legal, y puedes dársela a tu proveedor de cuidado de salud. El modelo muestra los tipos de información que debieran estar incluidos en la carta).

Siempre que estén proporcionando un cuidado de salud “adecuado”, los empleados de salud de las prisiones no están obligados a seguir el plan de tratamiento particular de tu doctor. Aún así, es de gran ayuda que tu doctor (u otro profesional de cuidado de salud) informe a los empleados de la prisión acerca de tus necesidades médicas serias en una carta escrita. Haz varias copias de la carta. Da el original a un empleado de la prisión y da una copia a una o más personas en quienes confíes, en caso de que necesites otra copia más tarde.

•     También, si es posible, habla con tu abogado defensor acerca de tus necesidades médicas. Tu abogado puede ofrecer sugerencias, antes de que entres a la prisión o cárcel, sobre la mejor forma posible de asegurar el acceso a los medicamentos apropiados, y sobre cómo abogar por tu posición y cómo defenderla.

Presenta una queja formal (“reclamo”) ante los empleados de la prisión. Si piensas que te están negando el cuidado médico adecuado a tu situación, sigue primero los procedimientos ya existentes, en la misma prisión, para enfrentar este tipo de problema.

            1. Averigua cómo se presenta una queja formal en tu prisión. Averigua cuáles procedimientos deben seguir los presos para presentar un reclamo y sigue los pasos requeridos para esos procedimientos.

            2. Haz seguimiento a los reclamos que hayas presentado. Si un reclamo es denegado, desestimado o rechazado (o si no se toma acción sobre la base del reclamo) y si el problema no se resuelve, entonces presenta una apelación.

            3. Continúa hasta que el problema se resuelva. Si deniegan, desestiman o rechazan una apelación, debes tratar de apelar esa decisión al nivel siguiente –y debes seguir haciendo esto hasta que hayas llegado al nivel más alto y hayas “agotado” todos los recursos disponibles dentro del sistema de prisiones.

Incluso si el presentar una queja por escrito, hacerle seguimiento y apelar no resuelve el problema de inmediato, el haber tomado esos pasos te pondrá en una mejor posición ante la corte, para buscar una solución a través de ella.

Mantén registros detallados sobre el cuidado que recibes y sobre cada queja que hayas presentado.

•     Mantén un diario sobre tu condición médica y el tratamiento que recibes. A los presos se les suele permitir que escriban sobre sus tratamientos médicos, sobre el personal médico que hayan visto, sobre los efectos de cualquier retraso en el tratamiento, y sobre la cantidad de días que han pasado sin recibir tratamiento. Incluye siempre fechas, una lista de testigos de los eventos que describes, y cualquier otra información que pueda ayudar a mostrar que un empleado de prisión sabía de tus requerimientos médicos serios.

•     Guarda las pruebas de cómo trataste de resolver el problema. Trata de hacer y guardar copias de cada queja que presentes y de todas las respuestas que recibas. Si no puedes guardar copias, escribe las fechas en que presentaste estas quejas y, con todo el detalle que sea posible, los motivos por los cuales presentaste cada una de esas quejas. Toma nota además de todas las respuestas, determinaciones y apelaciones.

Los documentos, notas y registros de este tipo son importantes, porque pueden ayudar a un abogado u otro defensor de tus derechos a obtener el tratamiento que necesitas. También pueden ser útiles para presentar una demanda en la corte.

Confidencialidad y privacidad

En la prisión, puede ser difícil recibir atención médica por tu VIH y al mismo tiempo mantener en privado tu estatuto como persona con VIH. Por lo general, afuera de la prisión los proveedores de cuidado de salud deben mantener la información médica sobre sus pacientes bajo confidencialidad; sin embargo, dentro de la prisión puede haber más limitaciones en cuanto a los derechos de privacidad sobre la información médica.

Al exigir un cuidado de salud adecuado en la prisión, puede que sea necesario revelar tu estatuto como persona con VIH a más personas de lo normal, y más seguido. Si es importante para ti el mantener tu estatuto como persona con VIH como algo privado, debieras evitar discutirlo, excepto cuando estés tratando de obtener cuidado de salud, o cuando lo estés exigiendo o recibiéndolo. Además, debieras marcar como “confidenciales” todos los documentos en los que se mencione tu estatuto como persona con VIH.

Algunas veces, los presos descubren que no tienen forma de conservar sus documentos médicos (lo sugerido más arriba), por la preocupación de que algún guardia u otros presos los vean. Si tienes este problema, debes juzgar la situación en la mejor forma posible, para determinar si debes o no guardar dichos documentos. Si alguien de afuera te va a ayudar a tratar de obtener el cuidado que necesitas, entonces deja a esa persona saber también sobre cualquier preocupación que tengas en relación a la confidencialidad.

Actualizado: Julio de 2010

Para obtener más información en español

Visita la página web de Lambda Legal, comunícate con nuestra línea de ayuda al (866) 542-8336, o escríbenos a 120 Wall Street, 19th Floor, New York, NY 10005.


Estelle v. Gamble, 429 U.S. 97, 102 (1976)

Farmer v. Brennan, 511 U.S. 825, 836 (1994).

Id. en 837-38

U.S. Pub. L. 104-134 § 801 et seq. (amending various statutes, including 42 U.S.C. 1997(e)).

El derecho federal a tratamientos médicos durante el encarcelamiento, según se lo describe más arriba, es la fuente principal de reclamos sobre cuidados médicos no adecuados. Otros reclamos legales pueden estar disponibles bajo otras leyes (por ejemplo, leyes sobre la discriminación de discapacitados, leyes estatales sobre malas prácticas en la medicina, etc.), y los procedimientos que el preso debe seguir antes de recurrir a ese tipo de demandas pueden ser muy diferentes de los procedimientos requeridos por la PLRA. Este documento no se refiere a los requerimientos de ese otro tipo de reclamo.