La inmigración y el asilo político
Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, aproximadamente 43% de los hispanos o latinos que recibieron un diagnóstico de VIH en Estados Unidos no nacieron en este país o Puerto Rico. Entre los inmigrantes hispanos o latinos, 66% de dichos diagnósticos fueron entre hombres que tienen sexo con hombres. Es importante considerar que una gran porción de los diagnósticos de VIH entre latinos o hispanos es entre inmigrantes, sobre todo al desarrollar estrategias para la prevención. Esto es significativo ya que aproximadamente 40% de la población de inmigrantes hispanos y latinos no habla inglés bien o del todo.
Además, ciertos factores socioeconómicos podrían también tener peso, como por ejemplo acceso limitado al cuidado de salud, la falta de seguro médico y la pobreza. También, el miedo a revelar el estatus de inmigración y el miedo a una posible deportación hace que los inmigrantes indocumentados tengan menos probabilidad de buscar servicios de prevención, hacerse la prueba del VIH o recibir el tratamiento adecuado.
No, no debieras tener problema alguno. Hasta octubre de 2009, los Estados Unidos impedían que las personas con VIH viajaran a los Estados Unidos o emigraran, sin antes obtener un permiso especial. Pero Lambda Legal ayudó a deshacerse de ese obstáculo a viajeros e inmigrantes VIH-positivos. El estatus como persona con VIH a veces afecta la decisión del gobierno, si les parece probable que la persona se convierta en una “carga pública” (alguien que depende de la asistencia pública), pero hasta donde sabemos, esta provisión no ha sido utilizada recientemente para mantener a nadie afuera del país.
Puedes calificar como candidato al asilo político si puedes demostrar que tu temor de ser perseguido en tu país natal sobre la base de tu estatus como persona con VIH, ya sea por oficiales de gobierno o por otros que trabajen bajo la aprobación del gobierno, es razonable. No es fácil demostrar semejante declaración, ya que debes demostrar que ha habido persecución en el pasado, o debes demostrar que tu temor de que existan persecuciones futuras está bien fundado.
Las cortes de inmigración de los Estados Unidos han determinado que el cuidado médico inadecuado en el país natal no califica como “persecución”, para efecto de las leyes de asilo político.
Si pides asilo político, ten en mente que debes solicitarlo un año después de tu entrada a los Estados Unidos.
A veces el descubrir que eres VIH-positivo re-inicia el reloj del asilo político, pues se puede considerar que tus circunstancias han “cambiado” o son “extraordinarias”. Sin embargo, no tendrás un año entero extra, así que debes presentar tu solicitud dentro de lo que sería considerado un tiempo razonable, luego de tu descubrimiento del cambio de circunstancias. Además, el solicitante debe aún cumplir los otros requerimientos para una petición válida de asilo político, y eso no es siempre fácil de hacer.
Cualquiera que se encuentre detenido bajo inmigraciones debe tener acceso a los servicios de cuidado de salud. Estos incluyen revisiones médicas, cuidado preventivo, diagnósticos y tratamientos. Cualquier información médica importante debe ser comunicada al detenido en un idioma que este pueda entender. Los detenidos deben recibir cuidado de salud continuo desde el momento de ingreso, hasta que sean transferidos, liberados o sacados del país. También deben tener la posibilidad de solicitar servicios de salud diarios y de que solicitudes de este tipo sean atendidas dentro de un plazo razonable.
Los empleados de los lugares de detención deben proporcionar a los detenidos con VIH todos los cuidados médicos estipulados bajo las recomendaciones y guías nacionales. También deben asegurarse de que estén disponibles todos los medicamentos, para tratar el VIH/SIDA, que hayan sido aprobados por la Agencia de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés). Los empleados médicos y de farmacia deben asegurarse de que los detenidos recién ingresados puedan continuar sus tratamientos sin interrupción. Al salir del centro, todo detenido debe recibir provisiones para 30 días, de su medicamento para el VIH.
Además, los lugares de detención deben ofrecer planes que aseguren, por escrito, que el estatus como persona con VIH y condición médica de una persona permanecerán bajo confidencialidad.
(Para una descripción completa de los estándares que se aplican, ver Los estándares nacionales de detención en la práctica para 2011 (solo en inglés), del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés).
Desafortunadamente, muchos lugares de detención no cumplen estos estándares. Como consecuencia de su detención, algunas personas con VIH sufren interrupciones en su cuidado y tratamiento. Cuando son ingresadas a una instalación, o cuando son transferidas, puede haber atrasos antes de que reciban sus medicamentos para el VIH. Puede que no tengan acceso a un cuidado adecuado. O su derecho a la confidencialidad puede ser violado durante el diagnóstico o tratamiento de VIH/SIDA –lo cual puede conducir a que se produzcan situaciones de acoso o discriminación.
Si tú; o si alguien a quien conozcas ha sido detenido y está experimentando este tipo de maltrato –o algún maltrato sobre la base de su orientación sexual o identidad de género– comunícate con el centro de ayuda de Lambda Legal en el número gratuito 866-542-8336, para obtener mayor información y guía sobre cómo enfrentar el problema. Además, el documento de Lambda Legal sobre “Tu derecho a recibir tratamiento para el VIH en la prisión y en la cárcel” (solo en inglés al momento) tiene información específica sobre tus derechos al cuidado de salud relacionado con el VIH, y sugiere los pasos a seguir para hacer que esos derechos se impongan si estás en prisión, la cárcel o un lugar de detención.
Para más información, comunícate en español con la Línea de Ayuda de Lambda Legal.