Respuestas a preguntas comunes sobre el maltrato a personas transexuales y transgénero en la cárcel

¿Cómo puedo protestar el maltrato en la cárcel?

Pide una copia del procedimiento de querellas (grievance system) de la institución en la que estás. Y haz una querella inmediatamente. Es importante que sigas las reglas de la institución para quejarte y que uses todos los procedimientos disponibles para hacerlo. De esta forma, le estás notificando a la institución que crees que tus derechos han sido violados. Estos procesos varían de lugar en lugar y en muchas ocasiones tienen periodos para quejarte muy cortos.

Según una ley de 1996 conocida como la PLRA, las personas que están bajo custodia y desean radicar una demanda federal, primero tienen que usar todo los procedimientos que tienen a la mano en la institución en la que están. Si uno no sigue todos los procedimientos de la institución, podrían pedirle al tribunal que desestimen el caso. Si no presentas una querella oficial en el periodo indicado por la institución y si no sigues todos los pasos posibles, es muy probable que el tribunal desestime tu caso.

Para usar todos los posibles procedimientos a nivel federal, se te requiere que:
1. Radiques un pedido de ayuda administrativa (lo que se conoce en inglés como request for an administrative remedy) en tu institución dentro de 20 días después que tus derechos hayan sido violados;
2. Apeles en una oficina regional toda decisión con la que no estés de acuerdo durante los 20 días después de la decisión;
3. Y apeles esa decisión final dentro de 30 días.

Hay pocas excepciones a este requisito, pero la ley para la eliminación de violaciones en prisión (conocida como PREA por sus siglas en inglés) te provee una: si has sido víctima de abuso sexual, pueden radicar una querella relacionada a este abuso aunque haya pasado la fecha límite.

Más información sobre sobre la PLRA y cómo radicar una demanda en un tribunal federal, consulta el Jailhouse Lawyer’s Manual (solo en inglés al momento).

¿Qué protege a las personas transexuales y transgénero de la violencia y las agresiones sexuales en prisión?

La Ley (federal) para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión (PREA por sus siglas en inglés) establece que las cárceles deben poner procedimientos para presentar quejas por abusos a disposición de las personas transexuales y transgénero  en la cárcel, y capacitar a guardias y otro tipo de personal sobre aspectos relacionados específicamente con las personas transexuales y transgénero.

Si bien la ley PREA fija sanciones financieras en caso de incumplimiento, la Octava Enmienda de la Constitución es la que establece la norma para las personas encarceladas que presentan demandas por abusos. En repetidas ocasiones, los tribunales han citado la prohibición de “un castigo cruel e inusual”, expresada en la Octava Enmienda, al responsabilizar a los funcionarios de las cárceles por tales actos violentos.

La Corte Suprema estableció la norma para invocar la Octava Enmienda en el caso Farmer v Brennan, relacionado con una mujer transgénero llamada Dee Farmer, recluida en una cárcel para hombres y a quien otros presos golpearon y violaron en repetidas ocasiones. La Corte determinó que los funcionarios de la cárcel eran responsables de los ataques a Farmer porque estaban al tanto de ellos y no hicieron nada para evitarlos.

Las personas transexuales y transgénero encarceladas, ¿tienen garantizado el acceso a la atención médica?

Las personas transexuales y transgénero llevan años luchando por obtener acceso a la atención médica que necesitan y han sufrido considerablemente debido a prejuicios y malas interpretaciones. No obstante, los tribunales estadounidenses han empezado a reconocer las necesidades médicas de las personas transexuales y transgénero, y algunas victorias recientes en varios casos de encarcelamiento han llamado la atención sobre el problema:
• El 5 de agosto de 2011, en el caso Fields v Smith, se determinó la inconstitucionalidad de una ley de Wisconsin conocida como Ley para Prevenir el Cambio de Sexo de las Personas Encarceladas (Inmate Sex Change Prevention Act), con el argumento de que evitar que las personas trans presas tuvieran acceso a atención médica relacionada con la transición violaba la prohibición de la Octava Enmienda de aplicar un castigo cruel e inusual.
• El 30 de septiembre de 2011 se anunció un acuerdo en el caso Adams v Bureau of Prisons que revirtió la política federal de “marco de congelamiento” que hasta entonces impedía a las personas trans presas iniciar la atención médica relacionada con la transición a menos que pudieran probar que la habían empezado con anterioridad a su encarcelamiento.
• El 4 de septiembre de 2012, en la decisión sobre el caso Kosilek v Spencer, se citó la Octava Enmienda al reconocer el derecho de la reclusa Michelle Kosilek a someterse a la CRS.

¿Cómo deciden las prisiones si ubican a una persona transexual o transgénero en una cárcel para hombres o para mujeres?

La mayoría de las cárceles en los Estados Unidos actualmente ubican a las personas transexuales y transgénero en base al sexo asignado al nacer o dependiendo de si se han sometido o no a la CRS. No obstante, estas prácticas podrían estar cambiando en vista de los conflictos surgidos con la ley PREA, que requiere que las cárceles tomen estas decisiones dependiendo de cada caso particular. Además, el uso de la cirugía para determinar si alguien ha hecho o no la transición va en contra del pensamiento médico establecido.

Según la Asociación Mundial Profesional para la Salud de las Personas Transexuales y Transgénero (WPATH por sus siglas en inglés), “la experiencia médica indica que muchas personas transexuales y transgénero se encuentran a gusto con su identidad y expresión de género (o alivian o resuelven su disforia de género) sin someterse a una cirugía. La cirugía relacionada con la transición es necesaria desde una perspectiva médica para algunas, pero no para todas las personas transexuales y transgénero…”

(Para obtener más información sobre este tema consulta Atención médica relacionada con la transición de género, otro de nuestros recursos en español.

Un número cada vez mayor de localidades, entre ellas el Condado Cook, en Illinois; Cumberland, en Maine; Denver, en Colorado; y Washington, D. C. han tenido éxito con políticas que clasifican a las personas presas según su identidad de género y no por el sexo asignado al nacer. (Asimismo, esta ha sido la política oficial en el Reino Unido desde el 2011.)

Cuando parece probable que una persona transexual o transgénero sea agredida por otros presos en la cárcel, ¿debería ubicársele en una celda separada de la población general?

Los funcionarios de las prisiones a menudo consideran a ciertos presos “en riesgo” y los segregan de la población general en “custodia protectora” o “confinamiento solitario”.

El aislamiento a largo plazo es una violación de los derechos humanos porque constituye un castigo y puede causar daños psicológicos graves.

En el 2012, la Unión Estadounidense para las Libertades Civiles (ACLU por sus siglas en inglés) testificó ante el Congreso sobre un alarmante aumento en el confinamiento solitario en las cárceles estadounidenses, y expresó una particular preocupación por las personas transexuales y transgénero en la cárcel. La ACLU halló que “… para las personas presas y detenidas que son lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, intersex (LGBTI) o que no se rigen por estereotipos de género, el confinamiento solitario es la herramienta correccional utilizada para separarlas de la población general con demasiada frecuencia”.

La ACLU también testificó en cuanto a que la depresión y el comportamiento suicida que son comunes entre personas transexuales y transgénero presas puede “empeorar considerablemente a causa de la segregación y el aislamiento forzado”.

Según la ley PREA, las instituciones deben usar este tipo de segregación solamente como último recurso. Esto implica tomar otras medidas para evitar abusos, tales como permitir a las personas transexuales y transgénero presas bañarse por separado, y explorar alternativas tales como cambiar a un compañero de celda hostil a otra celda antes de recurrir a la custodia protectora. Las instituciones deben justificar cualquier uso de la segregación durante más de 30 días.

¿No se resolverían todos estos problemas si las cárceles tuvieran una “unidad” separada para personas LGBT encarceladas?

Establecer en una cárcel un área especial exclusiva para personas LGBT podría ofrecer cierta protección. No obstante, segregar a las personas transexuales y transgénero presas como un grupo entero podría estigmatizarlas; excluirlas de oportunidades de trabajo y de otros privilegios y recursos; y, de hecho, fomentar la violencia por parte del personal. La ley PREA prohíbe la segregación de personas LGBT o intersex presas, a menos que esto ocurra “en relación con una declaración de consentimiento, un acuerdo legal o una sentencia legal con fines de protección de tales detenidos”. 

Idealmente, la separación de las personas transexuales y transgénero presas del resto de la población debería ocurrir de manera voluntaria, evaluarse en cada caso, y estas personas deberían tener acceso a los mismos programas, privilegios, educación y oportunidades de trabajo que los demás detenidos.

ATENCIÓN MÉDICA

NUEVA POLÍTICA FEDERAL SOBRE PERSONAS TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO ENCARCELADAS

En el 2011, un acuerdo en el caso Adams vs Bureau of Prisons (BOP) dio lugar a la importante revocación de una política vigente en cárceles federales. Adams forzó al gobierno a empezar a garantizar el acceso a la terapia hormonal y a otro tipo de atención médica que los doctores consideran necesaria.

  • Las personas transexuales y transgénero en custodia del BOP ahora deben tener acceso a una “valoración y evaluación individualizada”.
  • Asimismo, “las normas de atención aceptadas y vigentes se utilizarán como referencia para establecer el plan de tratamiento”, según las normas de atención publicadas por la Asociación Mundial Profesional para la Salud de las Personas Transexuales y Transgénero (WPATH por sus siglas en inglés).
  • Por último, “no se excluirán opciones de tratamiento únicamente en base al nivel de servicios recibidos o no recibidos antes del encarcelamiento”. Esto elimina la política de “marco de congelamiento” anteriormente usada por el BOP, por la cual los funcionarios podían negar atención médica relacionada con la transición a las personas presas que no pudieran demostrar que habían iniciado tales tratamientos antes de su encarcelamiento. En repetidas ocasiones se ha determinado que prohibiciones generales y arbitrarias como esta son inconstitucionales.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN: Comunícate en español con Lambda Legal al 212-809-8585, 120 Wall Street, 19th Floor, Nueva York, NY 10005-3919. Si has sido víctima de discriminación o acoso llama a nuestra línea de ayuda gratuita (866-542-8336) o visita www.lambdalegal.org/ayuda.