Información para los profesionales del sistema de justicia y delincuencia juvenil
Muchos jóvenes, ya sean lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, transgénero, que no se rigen por los estereotipos de género o con dudas sobre su orientación sexual e identidad de género (LGBTT), y que además se encuentran bajo custodia de los sistemas de justicia y delincuencia juvenil, están desprotegidos en sus albergues y no están recibiendo servicios de rehabilitación apropiados.
Si eres un profesional que trabaja en estos sistemas, debes saber que existen muchas formas de asegurar que los jóvenes LGBTT estén protegidos y que estén recibiendo el apoyo necesario para su desarrollo personal.
Reconoce su existencia.
Si trabajas en los sistemas de justicia y delincuencia juvenil, probablemente trabajas con jóvenes LGBTT. Algunos se pueden identificar como LGBTT, mientras que otros pueden intentar esconder su identidad para evitar conflictos. Nunca dependas de los mitos y estereotipos sin fundamento sobre las personas LGBTT para tratar de identificar a estos jóvenes. En cambio, ofrece un trato respetuoso a todos los jóvenes que están en custodia del estado, respetando la individualidad y su decisión de ser abiertos y sociales en cuanto a su sexualidad o identidad de género.
Entiende los factores que contribuyen a que existan números desproporcionados de jóvenes LGBTT en estos sistemas.
Estudios demuestran que los jóvenes que sufren el rechazo familiar, hostigamiento y fracaso escolar tienen mayor probabilidad de encontrarse en los sistemas de protección de menores, de justicia y delincuencia juvenil. Los jóvenes LGBTT tienen mayor probabilidad que los jóvenes que no lo son de sufrir agresiones y desatención en casa, incluyendo el que sus familias los echen del hogar. También tienen mayor probabilidad de ser hostigados y victimizados en la escuela. A menudo, perciben que desertar la escuela y vivir en la calle son la única alternativa para sobrevivir. En la calle, los adolescentes LGBTT pueden ser obligados a involucrarse en actividades ilícitas para poder mantenerse por sí solos, incluyendo el trabajo sexual. Los jóvenes LGBTT de distintas minorías étnicas que se congregan en lugares públicos pueden ser víctimas de un cumplimiento selectivo de la ley por ofensas a la “calidad de vida” y por reglamentaciones “morales”. Las violaciones a las leyes sobre el consentimiento sexual basadas en la edad entre la gente joven del mismo sexo tienen mayor probabilidad de ser sometidas a castigos criminales más severos que las violaciones entre jóvenes de sexos opuestos. Estos factores contribuyen a la representación excesiva de la juventud LGBTT en los sistemas de justicia y delincuencia juvenil.
Adopta políticas para mejorar la calidad del cuidado que se les brinda a los jóvenes LGBTT.
Adopta por escrito políticas explícitas que orienten sobre cómo cumplir las necesidades de los jóvenes LGBTT en el sistema de justicia y delincuencia juvenil de la mejor manera, y que prohíban el discrimen y el hostigamiento fundados en la orientación sexual real o percibida, identidad de género o estatus de VIH. Estas políticas también deberían incluir adiestramientos obligatorios sobre la orientación sexual y la identidad de género para el personal, así como orientación con respecto a la asignación de cuartos, códigos de vestimenta, peticiones para ser identificados con nombres y pronombres que coincidan con la identidad de género del joven, y acceso a tratamiento para la disforia de género para los jóvenes que no se rigen por los estereotipos de género y transgénero.
Busca alternativas a la detención para los jóvenes LGBTT.
Los jóvenes LGBTT frecuentemente son detenidos aun cuando no han cometido faltas, porque sus familias se rehúsan a aceptar que son LGBTT, o el tribunal considera que el encarcelamiento mantendrá a estos jóvenes a salvo de su propio comportamiento. Dichos arrestos son inapropiados e innecesarios. Busca albergues alternos para los jóvenes LGBTT cuando la detención sea injustificada y alienta a las familias a que entiendan el terrible efecto del rechazo en los jóvenes LGBTT. Para más información sobre la importancia de la aceptación familiar para la salud y el bienestar de la juventud LGBTT, visita la página web del Proyecto de Aceptación Familiar™ (Family Acceptance Project™ - FAP), que también incluye información en español.
Busca albergues seguros y afirmantes.
Los jóvenes LGBTT deben ser colocados en albergues que cuenten con políticas contra el discrimen y donde trabaje personal competente que haya recibido adiestramiento apropiado para protegerlos y apoyarlos. Si dicho albergue no existe en tu comunidad, aboga por estos cambios en instalaciones ya existentes.
Protege el derecho de los jóvenes LGBTT a la seguridad.
Todos los jóvenes en custodia del estado tienen derecho a ser protegidos por el estado de daños físicos y emocionales que el personal de custodia u otros jóvenes pudieran provocarles. El derecho federal a la seguridad bajo custodia del estado está fundamentado en la decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y se ha hecho cumplir por los tribunales de toda la nación. De hecho, al estar en una prisión estatal, los jóvenes tienen derecho a más garantías civiles que los adultos. Los tribunales han establecido que el derecho a la seguridad incluye el derecho a contar con servicios médicos y psicológicos apropiados. Cuando una persona joven bajo custodia del estado es hostigada, lastimada o no se le proporciona ni el cuidado ni los servicios apropiados, los oficiales estatales encargados pueden ser responsabilizados. Los tribunales han otorgado indemnizaciones importantes en los casos donde se ha maltratado a jóvenes LGBTT (por ejemplo, R.G. v. Koller, 415 F. Supp.2d 1129, Distrito de Hawái, 2006; Rodriguez v. Johnson, No. 06CV00214, Distrito Sur de New York, presentada el 11 de enero de 2006). En 2007 y 2008, la cárcel de jóvenes de Hawái (Hawaii Youth Correctional Facility) y la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de New York (New York State Office of Children and Family Services) implementaron políticas para proteger a los jóvenes LGBTT bajo custodia. La Ley para la Justicia de la Seguridad y Protección Juvenil de California (Juvenile Justice Safety and Protection Act) específicamente prohíbe el discrimen y el acoso a partir de la orientación sexual y la identidad de género en las instalaciones para menores. Código de Protección e Instituciones del Estado de California, secciones 224.71(i), 224.73 (efectivo 2008).
Asegura que no existan condiciones de reclusión excesivamente restrictivas.
A diferencia de los presos adultos, los jóvenes bajo custodia del sistema de justicia y delincuencia juvenil no han sido “condenados” por haber cometido un crimen. Tienen derecho a servicios de rehabilitación —no de castigo—. La política pública y la intención legislativa detrás de los sistemas de justicia y delincuencia juvenil son proporcionar servicios que ayuden a los jóvenes adjudicados como delincuentes a convertirse en miembros productivos de la sociedad. Aunque algunas restricciones sobre la libertad de los jóvenes dentro de estas instituciones son necesarias por razones de seguridad, las mismas deben estar “razonablemente relacionadas” con un interés gubernamental legítimo. De no serlo, son castigos inapropiados. Los jóvenes LGBTT dentro de estos sistemas no deben estar sujetos a condiciones que equivalgan a un castigo, tampoco deben ser estigmatizados o humillados como parte de su tratamiento. Con el motivo de mantener la seguridad de la juventud en los sistemas de justicia y delincuencia juvenil, podría llegar a ser necesario un registro corporal. Para un joven trans, esto puede generar angustia excesiva. Cuando sea necesario llevar a cabo un registro del cuerpo de un joven transgénero o transexual, asegura que lo haga un miembro del personal con quien el joven se sienta cómodo y que sea en privado. Bajo ninguna circunstancia se debe llevar a cabo un registro con el objetivo de determinar el área genital del joven.
Proporciona servicios apropiados.
Las personas recluidas en instituciones tienen el derecho a recibir servicios médicos y psicológicos apropiados. El ignorar las necesidades médicas de los jóvenes LGBTT bajo custodia del estado violaría el derecho a la seguridad del joven. Por ejemplo, si un joven diagnosticado con disforia de género muestra una necesidad de intervención médica y psicológica, y no se hace nada por atender esta necesidad —o peor aún, si se le recomienda al joven que vea un llamado terapeuta de conversión o reparación para cambiarlo— sus derechos legales están siendo violados. Los jóvenes LGBTT deben tener acceso a cuidado médico y psicológico básico. Para los jóvenes trans, esto puede incluir cuidado de salud vinculado a la transición. Los jóvenes también tienen derecho a una educación sexual integral. Para más información, visita la página web en inglés del Centro para el derecho y las políticas sobre el VIH (The Center for HIV and Law Policy).
Además, cada institución debe tener políticas para la supervisión y el tratamiento de jóvenes con tendencias suicidas. Los resultados de estudios demuestran que los jóvenes LGBTT que se enfrentan a formas extremas de hostigamiento y agresión, están en mayor riesgo de presentar tendencias y comportamiento suicidas. Asegúrate de prevenir el hostigamiento anti-LGBTT y que los servicios psicológicos apropiados estén disponibles para las víctimas.
No supongas que los jóvenes LGBTT son potenciales agresores sexuales.
Los jóvenes LGBTT no deberían ser tratados como agresores sexuales ni situados con estos a menos que tengan un antecedente de comportamiento delictivo. Es inaceptable que un centro para menores del sistema de justicia o delincuencia juvenil suponga automática y arbitrariamente, a partir de estereotipos sin fundamento, que los jóvenes LGBTT deben ser segregados de la población general y colocados con jóvenes sexualmente agresivos.
Proporciona un sistema de clasificación sensato.
Todas las instituciones deben contar con un sistema de clasificación prudente para identificar y proteger la seguridad de los jóvenes. La juventud LGBTT no debe ser indebidamente colocada con una población agresiva, con agresores sexuales con récord previo ni con otros jóvenes que demuestran comportamientos y actitudes en contra de las personas LGBTT. Reconoce el riesgo del daño que se le puede ocasionar a un joven que se identifica como LGBTT o que es percibido por otros como LGBTT. Considera la madurez, tamaño físico, antecedente judicial y otros factores de riesgo, incluyendo la orientación sexual e identidad de género para determinar el nivel de seguridad y reclusión apropiado para cada joven.
Nunca aísles innecesariamente a los jóvenes LGBTT de la población general.
Los jóvenes LGBTT nunca deben ser aislados o ser segregados simplemente por su orientación sexual o identidad de género, o como castigo por identificarse como LGBTT. La Asociación Americana de Psiquiatría ha criticado la práctica de aislamiento en las instalaciones de justicia y delincuencia juvenil, declarando que “los niños no deben ser sujetos al aislamiento, que es una forma de castigo que tiende a producir síntomas psiquiátricos perdurables”. Ya sea por comodidad administrativa o por una buena intención de proteger a la juventud LGBTT del hostigamiento, el exponerlos al aislamiento por periodos de tiempo prolongados es una violación de sus derechos legales.
Adaptado de Vamos al grano: herramientas para apoyar a la juventud LGBTT en custodia del estado, Liga Americana de Protección de Menores (Child Welfare League of America) y Lambda Legal (2006, actualizado 2014). Esta y otras hojas informativas adicionales para las personas adultas que trabajan o cuidan de jóvenes en custodia del estado se encuentran disponibles en español aquí.
Las fuentes utilizadas para escribir este artículo fueron las siguientes:
Katayoon Majd, Jody Marksamer & Carolyn Reyes, Hidden Injustice: Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Youth in Juvenile Courts (2009).
Jody Marksamer, Dean Spade & Gabriel Arkles, National Center For Lesbian Rights & Sylvia Rivera Law Project, A Place of Respect: A Guide for Group Care Facilities Serving Transgender and Gender Nonconforming Youth (2011).
American Psychological Association, News Release No. 09-12: Incarcerated Juveniles Belong in Juvenile Facilities (Feb. 27, 2009).
Para obtener más información: Comunícate con Lambda Legal al 212-809-8585, 120 Wall Street, 19th Floor, New York, NY 10005-3919. Si has sido víctima de discriminación o acoso llama a nuestra línea de ayuda gratuita al 866-542-8336 o visita www.lambdalegal.org/es/linea-de-ayuda.